Revocan Sentencia a Favor de Discapacitado que Había Demandado a una Automotriz por Discriminación
Luego de que en primera instancia una empresa automotriz fuese condenada a indemnizar a un abogado discapacitado por haberle brindado un trato desigual por ser discapacitado al no haber aplicado un descuento sobre la compra de su auto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó dicha sentencia. La resolución de primera instancia había sido dictada por el Juzgado en lo Civil Nº 110 a fines de 2008, condenando a la empresa Honda y a la concesionaria Juarros Automotores S.A. a indemnizar al cliente. La Cámara, decidió dejar sin efecto dicha sentencia, desestimando en todas sus partes la demanda presentada contra la empresa, ya que considero que no correspondía el reclamo por daño moral por haber sido víctima de un trato desigual y discriminatorio. De acuerdo a lo ocurrido en el presente caso, en el año 2001 el demandante se había presentado ante un concesionario a fines de adquirir un Honda Civic, presentando al momento de comprar el rodado un certificado que le permite comprar el vehículo con franquicia impositiva al tener una discapacidad motriz. El día de pagar el saldo del vehículo, que había sido anteriormente señado, el demandante observó una publicidad de la compañía donde figuraba el mismo auto a un precio menor, por lo cual solicitó un descuento. Ante tal pedido, recibió la negativa de la compañía, quien alegó que el nuevo precio se trata en una estrategia para la comercialización en el mercado tradicional. Los camaristas entendieron que Honda no había incurrido en ninguna práctica discriminatoria, interpretando que la rebaja en el precio no fue aplicada por el hecho de ser discapacitado, sino porque no le correspondía. Según sostuvieron los camaristas, la empresa había aplicado el precio de venta que regía en ese momento, no propinando un trato desigual al actor  ni discriminándolo por su condición física. La Cámara, determinó que el demandante deberá pagar todos los costos generados por la "injustificada demanda".

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan