Revocan resolución que le ordenó al martillero restituir una suma de dinero al considerar que había percibido su comisión en exceso

En los autos caratulados “Palomar, María Elena c/ Materiales Petreos S.R.L. s/ Ejecutivo”, fue apelada la resolución a través de la cual la magistrada de grado consideró que el martillero percibió su comisión en exceso, ordenándole restituir la suma de nueve mil pesos.

 

Ante el recurso presentado por el rematador, los magistrados que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “no es hecho controvertido que la comisión fue abonada por el propio actor, y no por quien resultó comprador en subasta”.

 

Por otro lado, los camaristas destacaron que “se trató, además, de un pago voluntario, aclarando incluso el demandante que el obrar de esa manera –esto es, pagando-, le resultaba más conveniente que solicitar la nulidad de la subasta por los defectos que apuntó”, por lo que “hallándose subrogado en los derechos de un tercero –al haber pagado una deuda que no era propia-, no resulta admisible pretender invocar vicisitudes procesales implícitamente consentidas por el mismo al efectuar el pago”.

 

En la resolución dictada el 12 de diciembre del corriente año, los Dres. Villanueva y Machín concluyeron que “lo único que habría habilitado la acción de repetición en el marco descripto, hubiera sido la acreditación de que su parte pagó por error, circunstancia que ni siquiera fue invocada en el caso”, revocando la resolución apelada.

 

 

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