En la causa “F., M. C. c/ OSOCNA y otro s/ Amparo de Salud”, el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a mantener a mantener la afiliación de la señora M. C. F. y a su cónyuge en las mismas condiciones en que estaban vinculados bajo la modalidad del Plan 210, sin perjuicio de que la accionante cumpla con el aporte adicional correspondiente.
Ante la apelación presentada por las demandadas, los jueces que integran la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal señalaron que “de la documentación arrimada por el accionante surge que se hallaba afiliado a la obra social demandada (OSOCNA) y a OSDE, así como su comunicación a estas respecto de su intención de continuar como tal luego de otorgada su jubilación”.
En dicho marco, los camaristas recordaron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria, debe acreditar “prima facie” la existencia de verosimilitud en el derecho y peligro irreparable en la demora, y que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (conf. in re “Neuquén, Provincia de c/ Estado Nacional s/ incidente de medida cautelar”, N. 306. XLI, del 21.03.2006)”.
Bajo tales lineamientos y tras precisar la fecha en que se le acordó el beneficio jubilatorio, la de la carta documento en la cual manifestó su intención de reincorporarse como afiliado en las mismas condiciones que tenía antes de su jubilación y la condición actual de la afiliación, el tribunal juzgó que “no se puede considerar acreditado la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora”.
Como consecuencia de lo expuesto, y sumado a que “el objeto de la medida cautelar solicitada coincide con el fondo de la cuestión debatida en autos”, la mencionada Sala decidió revocar la decisión recurrida.
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