En las actuaciones "T. M., S. R. c/Bayersegu S.A. y otro s/Medida cautelar", el reclamante interpuso recurso de apelación contra la decisión de grado de fecha 21/07/2020 que rechazó la medida cautelar peticionada.
El Sr. T. M., inició medida cautelar en procura de que se ordenara la reinstalación a su puesto de trabajo por haber sido despedido por su empleadora Bayersegu S.A. - empresa de servicios de seguridad - en violación a lo dispuesto por el DNU 329/20 y la Resolución MTSS N°207/20, y el pago de sus salarios desde la comunicación del distracto hasta el agotamiento de las medidas solicitadas.
La Jueza de grado desestimó la medida peticionada por considerar que dicho tipo de pretensiones cautelares exigía una muy intensa "verosimilitud del derecho". Sumado a ello, el hecho de que se accionara contra EDENOR S.A. en su carácter de empresa uruaria, para la magistrada daba cuenta de la necesidad de un mayor debate y prueba.
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo observó de la lectura del escrito inicial, que el despido duspuesto por la empleadora invocó "abandono de trabajo" en los términos del art. 244 LCT. No obstante ello, el actor denunció que padecía "diabetes tipo 2", lo cual hacía que estuviera dispensado de prestar servicios, conforme la normativa decretada en virtud de la situación de público conocimiento en torno a la pandemia COVID-19.
Dicho ello, conforme las fechas en que se cursaron las comunicaciones telegráficas, la extinción del vínculo laboral y las circunstacias denunciadas respecto de la enfermedad padecida por el actor, se produjo vigente el DNU 329/20 y la Res. MTSS N°207/20.
Los hechos denunciados y las circunstancias relatadas en torno al abandono de trabajo invocado por la codemandada Bayersegu S.A. para fundar su decisión extintiva, sumado a la afección médica que padecía el actor - prevista en la Resolución MTSS N°207/20 - impedía considerar que haya podido verificarse la causa invocada.
Específicamente, los camaristas detallaron que "las incontrastables circunstancias fácticas y jurídicas detalladas en los párrafos anteriores, frente a la coyuntura sanitaria antes descripta y la situación económica imperante, implican que se deba adoptar una medida urgente a fin de evitar perjuicios mayores a una persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad y que requiere la inmediata protección y prevención de todo otro daño mayor".
En contradicción con lo resuelto en primera instancia, el pasado 2 de octubre los Dres. Catardo y Pesino decidieron que correspondía admitir los agravios vertidos por la actora y dejar sin efecto la resolución recurrida, ordenando a la empleadora a la reincorporación a su puesto de trabajo con el cobro de los haberes que se vio impedido de percibir.
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