Revocan Fallo que Condenaba al BCRA y un Fiducidario Por Responsabilidad Ante la Errónea Inclusión en el Veraz
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Federal revocó una sentencia que condenaba de forma solidaria al BCRA junto al fiducidario de un fideicomiso. En la causa “Monaldo Daniel Alfonso c/ BCRA y otros s/ daños y perjuicios”, se habían declarado procedentes en primera instancia el daño moral y psicológico en función de una inclusión errónea en la Organización Veraz. Los antecedentes de la causa se originan en la condena del Tribunal Oral Federal Nº 4 sobre el Fideicomiso Revel –titular de los activos del ex Banco Velox-, dado que se había incluido en el Veraz a la actora a razón de una deuda causada en un delito de uso de documento público apócrifo emitido. Por ese entonces, se ordenó al BCRA que comunicara la decisión al Veraz de la exclusión del reclamante de la base de datos. Los jueces de la cámara asimismo añadieron una enjundiosa reseña sobre los hechos. Manifestaron que el actor había sido víctima de una maniobra delictiva de uso de documento público apócrifo destinado a acreditar la identidad de personas, ello en cabeza del ex Banco Velox. Con dicha sentencia, el BCRA informó a la Organización Veraz, la cual cumplió con dicha orden el 29.8.03 de la exclusión. Sin perjuicio de ello, la actora regresó a la base de datos en el año 2004, en función de que la fiducidaria del fideicomiso, el entonces ABN AMRO BANK, informó al BCRA la existencia de un saldo deudor de $684 a nombre de Daniel Monaldo, incluido en un registro general proveniente del ex Banco Velox, el cual no contenía ningún otro dato. Es así que en el año 2005 la actora comenzó con los reclamos judiciales al BCRA, el Nuevo Banco Industrial de Azul S.A., y la Organización Veraz. En primera instancia, se absolvió a ésta última, pero se condenó tanto al BCRA como al Nuevo Banco Industrial de Azul S.A. Ante ello, ambas interpusieron recurso de apelación ante la cámara, que luego revocaría la sentencia ante las dos condenadas y la confirmaría sobre el Veraz. El fundamento de la Sala III giró en torno a que la ya mencionada información suministrada por el entonces fiduciario del fideicomiso del ex Banco Velox, fue emitida a requerimiento del BCRA, sobre la base del registro general de crédito con que contaba el fiduciario. Según el tribunal, parecería claro que por un lado, que no había mediado error por parte del fiduciario que dio cuenta de la existencia de un crédito. Ello, en función de la ley 24441, donde se indica que existe la separación entre los bienes fideicomitidos y el patrimonio del fiduciario, así como a la falta de responsabilidad de éste para responder con sus bienes por obligaciones derivadas del fideicomiso. Y, claro está, al haber sido condenado el fiducidante en sede penal, no se generaría responsabilidad en cabeza del fiducidario en su carácter de administrador por haber remitido los datos requeridos al BCRA.

 

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