La Sala V del fuero laboral nacional revocó una sentencia de grado que rechazó la revisión de un despido causado. En los autos “Martínez Oscar Marcelo c/ Gijon S.A. s/ despido”, señalaron que una sanción era procedente, pero que sin embargo el despido fue desproporcionado en relación a los hechos. También procedieron las diferencias salariales demandadas a la luz de una defectuosa categorización.
La causa tuvo como origen la sanción aplicada por el empleador para con el señor Martínez por no haber prestado tareas durante una hora y media, tener su teléfono celular apagado, y habérselo hallado en un depósito con la puerta cerrada desde el interior. En virtud de tal situación, la empleadora lo despidió de forma directa, a modo de sanción definitiva por el hecho acaecido.
Ante tal situación el empleado demandó la revisión judicial del despido, además de reclamar diferencias salariales por una defectuosa categorización en los últimos meses de labor en las “tareas de mantenimiento” cuando en realidad era “peón”. El tribunal de grado al recibir la causa no se hizo eco de la primera pretensión de la actora, mas sí respecto de las diferencias salariales pretendidas.
Es así que recurrieron la medida ambas partes. Por el lado de la actora, en razón del rechazo del objeto principal de la demanda, en tanto que la demandada en relación a la procedencia de las diferencias salariales determinadas. Por su parte, al intervenir en la causa, la alzada se inclinó por acoger la demanda en su totalidad, tanto por el objeto principal como por la confirmación de la diferencia en los montos salariales.
Para argumentar la favorable recepción de los agravios vertidos por la actora, el tribunal de segunda instancia señaló que la sanción adoptada por la empleadora lució desproporcionada frente al incumplimiento contractual en el que incurrió el accionante, sea que se apreciara la falta imputada desde su aspecto cuantitativo como del cualitativo, ciertamente no alcanzó para la sala a revestir entidad suficiente para justificar la ruptura del contrato de trabajo.
Adujeron que debió ser sancionada de otra forma en su lugar, mediante una medida de menor gravedad. Con firmeza reiteraron no sostener que lo hecho fuera digno de encomio ni que no debiera sancionarse, sino que la cesantía resultó excesiva en relación al incumplimiento realizado por el empleado.
Finalmente, respecto de los fundamentos para la procedencia de la errónea categorización, indicaron que se le abonaban 400 pesos como un tipo de gratificación especial transitoria al momento del cambio de categoría, pero sin embargo tal especificación no lucía en el recibo de sueldo. Es por ello que señalaron que se debió haber indicado a la luz del artículo 140 inciso K de la LCT que era una tarea transitoria, cuestión que no sucedió.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law