En las actuaciones "CCN S.A. c/Trabajandonet S.A. y otros s/Ordinario", la parte actora apeló subsidiariamente la resolución de primer grado en cuanto la intimó a indicar con precisión "contra quién dirige la demanda, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del codemandado genérico".
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial detalló que la acción fue promovida por CCN S.A. "por repetición e inoponibilidad de la personalidad jurídica de diversas sociedades utilizadas como meros recursos para violar la ley”, contra Trabajandonet S.A., Empleos Temporarios S.A., C. A. F., E. F. M., y en forma genérica, "toda persona física y/o jurídica que sea responsable del proceso de insolvencia fraudulenta de Trabajandonet S.A.".
La quejosa arguyó que le resultaba imposible individualizar con precisión a la totalidad de sujetos contra quien pretendía dirigir la acción, toda vez que desconocía qué personas físicas o jurídicas podrían haber intervenido en las maniobras fraudulentas que habrían provocado la insolvencia de la codemandada Trabajandonet S.A.. Asimismo, alegó que el código de rito la facultaba a "modificar o ampliar la demanda hasta su notificación, e incluso denunciar hechos nuevos hasta cinco días después de notificada la audiencia prevista en el cpr 360".
En dicho marco, los magistrados señalaron que el fin perseguido por la actora no consistía en lograr un eventual cambio o ampliación de su pretensión originaria, "sino solo preservar la posibilidad de extender su reclamo a otra persona, es decir, una ampliación subjetiva de la demanda".
Bajo tal análisis, para no cercenar la posibilidad de integrar la litis y evitar otro proceso, los Dres. Herrera, Vassallo y Garibotto consideraron que resultaba válido que la actora haya recurrido a la figura del "codemandado genérico" para mantener la posibilidad de "traer a otro sujeto al pleito mediante su concreta individualización hasta el momento de celebrarse la audiencia prevista por el cpr 360".
En consecuencia, el pasado 6 de octubre los jueces intervinientes revocaron la decisión de primera instancia, admitiendo la subsidiaria apelación interpuesta por la actora.
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