Resulta injustificado el despido por abandono de trabajo ante la intimación previa efectuada por el empleado ante irregularidades registrales

En los autos caratulados “Riquelme, Irene Jeanette c/ Taraborelli Automobile S.A. s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, agraviándose por la valoración realizada en origen de la prueba oficiara al Correo y la aplicación de la presunción del artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

La recurrente alegó que se remitió un despacho telegráfico a la actora ante la ausencia injustificada bajo apercibimiento de considerarla incursa en la situación prevista por el art. 244 RCT.

 

Los jueces que integran la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo precisaron que “el telegrama que puso finiquito a la relación laboral llegó a la demandada el 10/09/2014, con anterioridad al remitido por ella que llegó a conocimiento de la trabajadora el día 11/09/2014”, mientras que “la trabajadora se consideró despedida ante las irregularidades registrales indicadas en la demanda”.

 

En dicho marco, el tribunal entendió que “resulta indistinto si la trabajadora incurrió en abandono de trabajo o no, ya que la causa del distracto son las irregularidades registrales denunciadas”, aclarando que “aun considerando válida una intimación en términos del artículo 244 RCT, para que pueda configurarse el abandono-injuria al que remite dicho artículo, es necesario que frente a la intimación a retomar tareas el trabajador sin causa de justificación, se manifieste contumaz”, remarcando que “no sólo no fue contumaz sino que la intimación realizada por la trabajadora fue anterior a la realizada por la empleadora”.

 

En la sentencia dictada el 17 de julio del presente año, los Dres. Enrique Néstor Arias Gibert y Beatriz E. Ferdman entendieron que “respecto a las consecuencias jurídico económicas que emanan del despido indirecto cabe aclarar que cualquier presunción deja de surtir efectos si existe prueba en contrario a lo afirmado por el actor en su escrito de demanda”, puntualizando que en el presente caso “los testimonios relatan las circunstancias en las cuales se desarrollaba la relación laboral, las tareas, la jornada y la modalidad instrumentada en el pago de salarios y no se ven controvertidos por el testimonio de la Sra. P. que refirió una jornada partida y no continuada como los demás testigos, también compañeros de trabajo”.

 

En relación a ello, el tribunal juzgó que “si no existe prueba capaz de cuestionar la convicción que surge de declaraciones testimoniales situadas y que relatan hechos que pueden ser conocidos desde las coordenadas en las que el testigo dice haber tomado conocimiento de esos hechos, debe existir una razón suficiente para descartarlos”.

 

Al confirmar la sentencia de grado, la mencionada Sala concluyó que “respecto a la constatación de los libros contables por parte del contador, vale aclarar que la contabilidad a la que alude el apelante no prueba en contra del trabajador, ya que se trata de un instrumento privado de uso obligatorio para el empleador, asimilada a una declaración de parte que no puede probar en contra de quien no es comerciante ni está amparada por presunción de legitimidad alguna, lo cierto es que si el demandante prueba los extremos de la pretensión, las facturas registradas en la contabilidad comercial no constituye prueba en contrario pues es una afirmación de parte”.

 

 

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