Resulta improcedente considerar la causa como un proceso de monto indeterminable

En la causa "Incidente N°1 - Actor: SACDE Sociedad Argentina de Construcción y Desarrollo Estratégico S.A. s/Oposición de Tasa (Inc. de tasa de Justicia)", el Juez de primera instancia decidió desestimar la oposición formulada por la parte actora e intimarla para que determinara la tasa de justicia en base al objeto litigioso e ingresara el monto resultante, teniéndose en cuenta el importe ya abonado. 

 

Contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación. En su memorial, la recurrente manifestó que la acción promovida "tiene un valor indeterminable hasta tanto lo establezca la demandada o, en caso que no lo haga dentro del plazo que fije el Juez, lo establezca el magistrado en la sentencia, porque ese es el primer objeto del juicio, siendo el segundo el pago de la liquidación".

 

En dicho marco, la actora entendió que el valor del juicio no dependía de los cálculos estimativos que pudiere hacer, sino "de las actuaciones de la demandada o del juzgado, que constituyen verdaderos actos constitutivos del monto que debe liquidar y pagar la demandada". 

 

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que el planteo formulado por la actora a los fines de que se considerara la causa como un proceso de monto indeterminable, no resultaba procedente. 

 

Específicamente, los camaristas manifestaron que "en el presente proceso existe un valor pecuniario comprometido y, por ende, una actuación judicial susceptible de apreciación pecuniaria".

 

Más allá de la forma en que la actora presentó la cuestión, lo cierto es que la demanda comprendía una pretensión de pago del capital "con más sus intereses...hasta el efectivo pago". Siendo ello así, "en la medida que se obtenga un fallo favorable, la parte intentará cobrar su acreencia, al contar con una sentencia de condena con plazo fijado para su cumplimiento".

 

Sumado a ello, los magistrados resaltaron que el hecho imponible se configura al iniciarse el proceso judicial, generándose de esa manera la obligación tributaria. 

 

En consecuencia, el 9 de diciembre los Dres. Fernández y Grecco rechazaron el recurso de apelación a fin de que se considerara la causa como de monto indeterminado.

 

 

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