Ante el juicio ejecutivo promovido por Abril S.A. contra Carolina Valeria Pettinati con base en un certificado de deuda por expensas y cuotas sociales devengadas por un lote del “Club de Campo Abril”, el juez de primera instancia se declaró incompetente debido a que resaltó que de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, según el texto de la ley 26.361, se prevé la competencia de los jueces correspondientes al domicilio de los consumidores para poder conocer en los procesos que se inicien con motivo de conflictos suscitados por operaciones financieras o de crédito para el consumo.
Como el domicilio de la deudora denunciado por la entidad bancaria se encuentra ubicado en la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, el magistrado de primera instancia se declaró incompetente de oficio y mandó archivar el proceso.
Dicha resolución fue apelada por la actora, quien sostuvo que la Ley de Defensa del Consumidor no resultaba aplicable al presente caso, debido a que no se encuentra incluido en los supuestos contemplados por el artículo 36 de dicho ordenamiento legal, remarcando que la relación que une a las partes es de índole societaria.
Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal había señalado que correspondía revocar la resolución apelada en base a las consideraciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Club de Campo Haras del Sur S.A. c/ Simone Pablo s/ ejecutivo”, donde concluyó que la relación que une a las partes es de carácter societario.
En la causa “Abril S.A. c/ Pettinati Carolina Valeria s/ ejecutivo”, los jueces de la Sala E señalaron que la ley 26.361 modificó la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, disponiendo el artículo 1 que “queda comprendida la adquisición de derechos de clubes de campo y figuras afines”, por lo que teniendo en cuenta que la deuda reclamada en el presente caso proviene de deudas por expensas y cuotas sociales de un lote ubicado en un club de campo, no existen dudas en cuanto a la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor a la relación jurídica que da origen al crédito reclamado en autos.
Los camaristas señalaron que el fallo citado por el Fiscal General fue dictado anteriormente a la ley 26.361, que modificó la normativa.
En base a ello, en la sentencia del pasado 11 de febrero, los jueces consideraron que lo explicado impone confirmar la decisión de primera instancia recurrida, en cuanto el juez declaró su incompetencia de oficio para entender en el presente caso, en los términos del artículo 1 y 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, debido a que el domicilio real de la ejecutada se ubica en otra jurisdicción territorial.
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