En los autos “K., S. c/Centro Médico Pueyrredón S.A. s/Amparo de Salud”, la actora solicitó la habilitación de la feria judicial invocando el incumplimiento de la medida cautelar dictada oportunamente.
Toda vez que el juez de grado desestimó dicha petición, la demandante invocó una nota de los directivos de la residencia geriátrica mediante la cual se intimaba a sus familiares a regularizar la situación y la imposibilidad de hacerlo.
En dicho marco, la Sala en Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, manifestó que la actuación de los tribunales de feria es excepcional, “estando reservada para asuntos que no admiten demora”. Es decir, únicamente procede cuando la falta de una medida especial en un momento determinado “puede causar un perjuicio irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria”.
Así las cosas, los jueces intervinientes destacaron que para que la habilitación sea admisible “se debe acreditar que existe un riesgo cierto de que una providencia judicial se torne ilusoria, o bien que se frustre un derecho del peticionario”.
Respecto al caso en concreto, los magistrados entendieron que las alegaciones formuladas por la Sra. K. no bastaban para apartarse de lo decidido en primera instancia. En tal sentido, destacaron que “es razonable que la falta de pago de varios meses consecutivos dé lugar a un reclamo por parte de la institución geriátrica”, y que “se debe ponderar igualmente que no se menciona allí una decisión concreta de externar a la actora, circunstancia que por otra parte –prima facie– momentáneamente no resultaría posible en virtud de las restricciones vigentes. A ello se añade que nada se ha dicho en autos acerca del pago de la porción del arancel mensual que se encuentra a cargo de la actora o sus familiares, de acuerdo con el límite pecuniario que el juez fijó para la obligación impuesta cautelarmente a la demandada”.
En función de ello, el pasado 22 de abril los Dres. Uriarte, Gottardi y Gusmán decidieron confirmar la decisión apelada.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law