La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que si bien en una ejecución de sentencia sólo pueden admitirse las constancias del expediente o prueba documental, con exclusión de otro medio probatorio, resulta posible admitir aquella prueba instrumental que sea susceptible de fácil o inmediata comprobación, como lo sería el pago efectuado mediante depósito o transferencia bancaria, mediante los oficios pertinentes.
La parte actora apeló la resolución de primera instancia dictada en la causa “Mistral International B.V. c/ Extremo S.A. s/ Ejecutivo”, en cuanto admitió la excepción de falsedad de título opuesta por la demandada.
El juez de grado sostuvo que el título ejecutorio, consistente en el acuerdo celebrado en el marco de una mediación, no era exigible por encontrarse sujeto a una condición suspensiva, toda vez que el pago de la obligación reconocida en moneda extranjera se haría mediante transferencia bancaria oficial previa obtención de la declaración jurada correspondiente emanada por la AFIP y autorización del BCRA, según se consignó en el mencionado acuerdo.
Como consecuencia de ello, dicho magistrado tuvo por probadas las diligencias realizadas por la demandada para efectuar el pago y observó que la actora no negó tal extremo como tampoco demostró que el incumplimiento de la condición obedeciera a la voluntad del ejecutado.
En su apelación, el recurrente se agravió por cuanto se admitieron las defensas opuestas por el demandado sin haberse aportado prueba válida a este tipo de proceso para acreditar el cumplimiento de los trámites invocados.
Los jueces que componen la Sala C explicaron que “si bien es cierto que en una ejecución de sentencia sólo pueden admitirse las constancias del expediente o prueba documental, con exclusión de otro medio probatorio (art. 507 CPCC)”, resulta posible admitir “aquella prueba instrumental que sea susceptible de fácil o inmediata comprobación, como lo sería el pago efectuado mediante depósito o transferencia bancaria, mediante los oficios pertinentes”.
Con relación al presente caso, los magistrados puntualizaron que “la demandada ofreció prueba informativa para demostrar los hechos invocados como impeditivos del pago de la obligación a su cargo, mientras que su contraria tan sólo negó lo alegado y se opuso a la producción de la prueba”.
En tales condiciones, los Dres. Eduardo Machín, Julia Villanueva y Juan Garibotto juzgaron que “las alegaciones efectuadas por el actor en esta instancia, relativas a los trámites administrativos vinculados a la obtención de la autorización para girar divisas al exterior, resultan extemporáneas”, por lo que “el planteo ahora introducido ante esta instancia no podrá ser admitido”.
En la sentencia dictada el 19 de abril pasado, la nombrada Sala destacó que “la apelante no puede endilgar a la demandada la carga de demostrar los hechos controvertidos mediante la producción de la prueba a la que enfáticamente se había opuesto”, sobre todo “cuando consintió la admisión del pago parcial efectuado mediante el mismo mecanismo que ahora se cuestiona”, rechazando de este modo el recurso de apelación presentado.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law