Resuelven que No Corresponde Responsabilizar al Transportista Subterráneo por la Caída Sufrida por la Actora que No Se Tomó del Pasamanos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que no corresponde responsabilizar al transportista subterráneo por la caída sufrida por una pasajera mientras ascendía por una escalera fija de una estación, pues tratándose de una cosa inerte, ésta no puso el debido cuidado al subir, debido a que no se tomó del  pasamanos.

 

En la causa Bumalen Daniela Susana c/ Metrovías Sociedad Anónima s/ daños y perjuicios”,la actora apeló la resolución de primera instancia al sostener que los daños que invoca fueron causados por una caída en la escalera de salida hacia la calle Talcahuano del subterráneo en la estación Tribunales, la que habría sido provocada por un desperfecto del escalón.

 

Los magistrados que integran la Sala L explicaron que “el transporte público de pasajeros, sea de superficie o subterráneo, entraña una relación de consumo”, siendo “diferente de apreciación de la culpa de la víctima (en lo pertinente: CSJN., 22-4-08, "Ledesma, María Leonor c. Metrovías S.A.")”.

 

Sin embargo, los camaristas explicaron que en el presente caso “no se analiza un accidente durante el transporte ni un hecho en que intervinieran cosas riesgosas como una puerta electromecánica, escalera mecánica, la separación entre andenes y vagones”, sino que “el daño habría ocurrido simplemente por la intervención de una cosa inerte (escalera fija de salida), uno de cuyos escalones estaba roto”.

 

En tal sentido, señalaron que “aun en la hipótesis de que la caída hubiera sucedido en el modo relatado, habría que ver qué intervención tuvo la cosa y qué cuidados adoptó la señora cuando subía hacia la calle”, ya que “además es llamativo que no ocurrió bajando sino subiendo, y los escalones estaban secos”.

 

Al considerar que la juez de grado “ha efectuado una ponderación adecuada de los elementos de juicio a la luz de la normativa aplicable”, los camaristas determinaron que “no está probado que el defecto en el escalón haya tenido incidencia causal determinante”.

 

En tal sentido, sostuvieron que “en la hipótesis más favorable a la actora, a la anomalía debió sumarse desatención o falta de cuidado en la marcha”.

 

En la resolución del 8 de septiembre del presente año, la mencionada Sala remarcó que “hay un detalle que parece no contar, pero es sumamente importante: para algo están los pasamanos, hay que usarlos”, añadiendo que “si no se hace, por las razones que sea, esta falta de precaución no puede ser indiferente al momento de apreciar si una cosa inerte entraña peligrosidad o riesgo anormal, aun con un defecto como el hallado”, por lo que confirmaron la sentencia de primera instancia.

 

 

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