Luego de precisar que si no se dictaron resoluciones ni actos que afecten el interés del niño, no procede declarar la nulidad del actuado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aclaró que dicha afectación no puede medirse por el deber de desocupar la finca, sino por la vulneración de eventuales derechos.
En el marco de la causa “Kaiser, María Elena c/ Espínola Macario, Juan y otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato”, la Defensora de Menores presentó recurso de apelación contra la decisión de la magistrada de grado que desestimó el planteo de nulidad formulado.
La Defensora de Menores de Cámara sostuvo que la debida intervención del Ministerio Público en tiempo oportuno hubiera permitido realizar actos procesales relevantes en la causa.
Los jueces que componen la Sala B explicaron que “el art. 103 del Código Civil y Comercial habilita la actuación del Ministerio Público de la Defensa en caso como el que nos ocupa”, aclarando que “dicha intervención debe conjugar los derechos inherentes a la persona y los intereses de los incapaces con la observancia de las leyes y del orden público, como una de las finalidades del ordenamiento jurídico”.
Los camaristas destacaron que “la norma citada establece la nulidad relativa en casos en que no hubiera mediado su intervención”, lo cual “implica que sean aplicables a tal planteo los presupuestos básicos de las nulidades, no escapando a la regla general de tener que acreditar el perjuicio causado”.
En tal sentido, el tribunal explicó que “la sanción anotada no es automática sino que reclama la existencia de un perjuicio concreto”, dado que “si no se dictaron resoluciones ni actos que afecten el interés del niño, no procede declarar la nulidad del actuado”, agregando que “dicha afectación no puede medirse por el deber de desocupar la finca, sino por la vulneración de eventuales derechos, que el ordenamiento procesal refiere como defensas que se hubiera visto privado de oponer, que los representados no hubieran podido deducir a través de la apelante”.
Tras recordar que “las nulidades procesales han sido establecidas a fin de evitar que el incumplimiento de las formas se traduzca en perjuicio para algunas de las partes o las coloque en estado de indefensión”, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi y Claudio Ramos Feijoó concluyeron que “no advirtiéndose que en este caso se configuren perjuicios, dado que no se han alegado razones que pudieran modificar lo decidido respecto a la restitución del inmueble al accionante, debe rechazarse la nulidad impetrada”, confirmando así la decisión recurrida.
Artículos
BKM | Berkemeyer
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados