La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil reiteró que el respeto adecuado de las decisiones judiciales firmes impide que se las obstaculice por vía de medidas de no innovar dictadas en juicios diferentes.
En la causa “D., J. C. y otros c/ P. N. 3735 Dpto 4 s/ Prescripción adquisitiva”, los accionantes presentaron recurso de apelación contra la resolución de grado que rechazó la medida cautelar de no innovar solicitada en el escrito preliminar.
En el presente caso, los accionantes pretenden suspender el lanzamiento dispuesto en autos “A, A y otro c/D G F, D R S y otros s/desalojo: intrusos”, con relación a cierto inmueble, con fundamento en la promoción de los presentes obrados sobre prescripción.
Al analizar la presente cuestión, los jueces de la Sala D sostuvieron en primer lugar que “no se ha logrado acreditar la existencia de los recaudos generales para justificar la adopción de la medida solicitada, ésto es, la verosimilitud del derecho que se invoca y el peligro en la demora (artículo 195 del Código Procesal), extremos que debe insoslayablemente acreditar el peticionario”.
Luego de recordar que “toda medida cautelar debe estar sustentada en la existencia de verosimilitud del derecho que se pretende amparar, como también lo es el peligro en la demora”, el tribunal explicó que “si consideramos que el requerimiento formulado importa avanzar sobre una sentencia firme, enervando sus efectos, se concluye que la pretensión no puede tener favorable acogida”.
En el fallo del 26 de abril pasado, el tribunal recordó que “es regla general que los jueces no pueden interferir en el trámite de otros expedientes, a través de medidas cautelares que impidan el cumplimiento de una resolución judicial ordenada en otro proceso”, lo cual “obedece fundamentalmente a resguardar el derecho que tiene toda persona de ocurrir ante el órgano jurisdiccional para hacer valer los reclamos que considere legítimos, como asimismo al hecho de que, la adopción de dicho temperamento importaría limitar las propias facultades del órgano judicial”.
Los Dres. resaltaron que “el juez no puede disponer una medida de no innovar que tenga por objeto paralizar la tramitación de otro proceso, pues en tal supuesto ejerce un acto de imperio que provoca una alteración sustancial, la cual, si fuera legalmente admisible, sólo puede provenir de quien tiene jurisdicción originaria -exclusiva y excluyente- en el juicio y no de un juez que entiende en otra causa por muy vinculada que se encuentre a la primera”, así como tampoco “puede impedir el cumplimiento de una sentencia firme, pues el ámbito de la cautela no puede extenderse fuera del litigio en que se intenta, ya que de lo contrario, más que una prohibición contra las partes, significaría limitar las facultades del órgano judicial en el ejercicio de la aplicación del derecho o en el cumplimiento de sus propios pronunciamientos”.
Al rechazar el recurso presentado, la mencionada Sala concluyó que “el respeto adecuado de las decisiones judiciales firmes impide que se las obstaculice por vía de medidas de no innovar dictadas en juicios diferentes (C.S.J.N., Fallos 254:95)”.
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