Si bien la Ley de Concursos y Quiebras reconoce privilegio especial a los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que no puede considerarse encuadrado en este supuesto al crédito originado en la falta de pago del préstamo de dinero que habría recibido la concursada con destino a la refacción del inmueble, habida cuenta de que la ley realiza una enumeración taxativa.
En los autos caratulados “Handsztok Graciela Ruth s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión (Handsztok Silvina Judith)”, la incidentista apeló la resolución que rechazó la revisión para que se reconozca privilegio especial a su crédito, el cual se encuentra originado en la falta de pago de un préstamo de dinero con destino a la refacción de un inmueble.
Los jueces de la Sala E señalaron en primer lugar que el artículo 241, inciso 1, de la Ley de Concursos y Quiebras, reconoce privilegio especial a “los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa”.
En tal sentido, explicaron que “quien fabrica una cosa, o realiza los trabajos destinados a mejorarla o a conservarla, tiene derecho a cobrar con privilegio no sólo la remuneración que le es debida, sino también los demás gastos que hubiera efectuado a esos efectos”, siendo el objetivo de este privilegio “evitar el enriquecimiento sin causa que se produciría si los acreedores cobraran del producido del bien construido, conservado o mejorado, sin antes cancelar el crédito de quien realizó sobre él esos trabajos aún impagos”.
En base a tal interpretación, los camaristas entendieron que “no puede considerarse encuadrado en este supuesto al crédito originado en la falta de pago del préstamo de dinero que habría recibido la concursada con destino a la refacción del inmueble, habida cuenta de que la ley realiza una enumeración taxativa y sólo asigna el privilegio especial a los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de la cosa”.
Cuando la ley se refiere a los gastos, los magistrados especificaron que “sólo incluye las erogaciones que hubieran sido necesarias para realizar las labores respectivas, no pudiendo extenderse tal reconocimiento a lo adeudado a quien habría financiado el pago de tales gastos”, por lo que confirmaron el pronunciamiento apelado.
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