La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el acreedor no puede percibir su crédito de los fondos embargados, resaltando que la circunstancia de que tales fondos hubieran sido embargados como consecuencia de un proceso laboral no cambia las cosas.
En la causa “Rophe S.A. s/ Concurso peventivo s/ Incidente de apelación por Brucciamonti Laura Edith”, el acreedor embargante apeló la resolución de la magistrada de grado que dispuso el levantamiento de un embargo que había sido dispuesto respecto de fondos de la concursada en el expediente caratulado "Bruccioamonti Laura Edith c/ Rophe S.A y otros s/ medida Cautelar".
Los jueces de la Sala F explicaron en primer lugar que “resultaincontrovertido que los fondos cuyo retiro pretende el apelante fueron embargados por consecuencia de un crédito preconcursal de origen laboral”, agregando que “en tal situación,el recurrente, como acreedor de causa anterior a la presentación del concurso preventivo de la sociedad “Rophe S.A s/ concurso preventivo”, debe percibir su crédito conforme a las reglas concursales y no según el criterio que orienta la ejecución individual”.
Tras resaltar que “en tanto el concurso no otorga situación preferente alguna al acreedor que consiguió su despacho (art. 745, párr. 2, CCCN)”, el tribunal decidió que el recurso no puede prosperar.
En el fallo dictado el 23 de marzo del corriente año, los Dres. Alejandra N. Tévez y Rafael Francisco Barreiro sostuvieron que “el art. 21:3 de la Ley 24522 y sus modificatorias, expresamente dispone que si bien en los procesos de expropiación, en los fundados en relaciones de familia y en las ejecuciones reales, pueden dictarse medidas cautelares sobre bienes de la concursada, en los demás juicios de conocimiento proseguidos contra éste, las medidas cautelares son improcedentes”.
La mencionada Sala resolvió que “así lo establece el penúltimo párrafo del artículo veintiuno en comentario, agregando que se hubieran ordenado medidas cautelares en dichos procesos, el juez del concurso será el encargado de levantarlas, previa vista a los interesados, tal como se verifica en la especie”, de lo cual se deriva que “el acreedor no puede percibir su crédito de los fondos embargados”, dado que “lo contrario conduciría no sólo apartarse de lo normado por el art. 21 LCQ, sino también a una violación de la pars condictio creditorum, amparada, entre otras, por la LC. 16, primera parte, normas por cierto de orden público no disponible para las partes”.
Luego de aclarar que “no se trata de fondos del acreedor sino de fondos de la concursada”, la nombrada Sala estableció que “la circunstancia de que tales fondos hubieran sido embargados como consecuencia de un proceso laboral no cambia las cosas”, así como tampoco “el carácter privilegiado del crédito que refiere aún frente al supuesto de no dirigir la concursada propuesta concordataria”.
Al desestimar el recurso de apelación presentado, los jueces resolvieron que “el dinero en efectivo inmovilizado por la cautela, constituye por excelencia un bien necesario para el giro ordinario de la concursada, por lo que cabe considerar configurada la excepción prevista por el precepto legal, dado que el mantenimiento de la indisponibilidad de los fondos podría afectar considerablemente el giro comercial de la deudora, que constituye uno de los objetivos del proceso concursal en orden al saneamiento del patrimonio del deudor”.
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