Al establecer una pensión alimentaria provisoria a favor de una mujer que ha trabajado en el hogar durante el matrimonio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que la circunstancia de contar la mujer con el título de abogada y hallarse habilitada para el ejercicio profesional, ello no da cuenta de la existencia de medios económicos ni de la actual aptitud para procurárselos.
En la causa “C. M. V. c/ P. M. A. s/ art. 250 CPC. - incidente familia”, el demandada apeló la pensión alimentaria provisoria que en carácter de medida cautelar decretó la resolución de grado a favor de la actora.
La Sala J señaló en primer lugar que “frente al reclamo de alimentos provisionales es improcedente la discusión previa de la validez del título -ya que los cónyuges están legitimados para accionar tanto mientras conviven, como cuando están separados de hecho o con juicio de separación personal o divorcio pendiente, pues el deber de asistencia entre ellos deriva del matrimonio y no de la convivencia”.
A ello agregaron que “sin profundizar el análisis para no incurrir en prejuzgamiento, el juez deberá limitarse a considerar si de la distribución de roles en el hogar surge "prima facie" que quien reclama alimentos requería -y por lo tanto sigue requiriendo- del aporte monetario del demandado, como ocurriría cuando no posee trabajo remunerado ni ingresos propios de ninguna índole”.
“El cónyuge que pide alimentos provisionales deberá poner de manifiesto cuál ha sido el sistema familiar, debiendo indicar en qué medida cada uno de los esposos ha contribuido a satisfacer las distintas prestaciones necesarias para el funciona-miento de la familia, ya sea en aportes personales (como el cuidado del hogar e hijos) o aportes materiales (en especie o dinero)”, sostuvieron los camaristas.
En base a tales consideraciones, los camaristas consideraron procedente “el pedido de alimentos provisionales de parte de una mujer que ha trabajado en el hogar durante el matrimonio, dedicándose al cuidado de los hijos habidos de dicha unión”.
La circunstancia de contar aquélla con el titulo de abogada y hallarse habilitada para el ejercicio profesional no da cuenta “de la existencia de medios económicos propios o constituya prueba demostrativa de su actual aptitud para procurárselos, o para atender las erogaciones más urgentes que hagan a su manutención, cuando el propio recurrente ha reconocido en el expediente que promoviera por régimen de visitas (expte. n°111.181/2009) que su cónyuge, pese a ser abogada, no trabajaba desde que nacieron sus hijos”, explicaron los camaristas.
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