La parte actora ocurre ante la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en queja por retardo en la justicia, en los términos del art. 17 inciso 3 de la ley 4055 y del art. 167 del CPCCN en los autos "Queja N°2 L., M. c/EN-Ministerio de Turismo y Deportes s/Empleo Público".
En el escrito de inicio, la Sra. L., M. cuestionó la negativa del tribunal de primera instancia de proveer la prueba oral ofrecida por las partes - testimonial y confesional - hasta que se aprobaran protocolos acordes para llevar a cabo las mismas.
Asimismo, la actora afirmó que correspondía dar trámite a la queja "con el fin de evitar la incursión en un efectivo retardo o privación de justicia …en la medida en que… se vería en la necesidad de esperar un tiempo indeterminado para concluir su pleito, o privarse de la prueba a que tiene derecho para acreditar los extremos de su pretensión".
Específicamente, el Juez de primer grado tuvo presente la prueba testimonial ofrecida por la actora y la prueba confesional ofrecida por la demandada, toda vez que debido a las medidas tomadas a raíz del COVID-19, resultaba imposible para el Juzgado convocar a audiencias presenciales. Además, destacó que el Juzgado no contaba con cámaras en sus computadoras, y tampoco resultaba posible descargar programas digitales adecuados para poder celebrar audiencias virtuales con el correspondiente respaldo de seguridad.
En dicho marco, los camaristas observaron que el planteo formulado por la requirente no era más que una crítica a la decisión adoptada por el Juez de primera instancia al proveer la prueba testimonial ofrecida por aquella.
Los magistrados señalaron que el incidente por retardo de justicia, "no tiene por objeto analizar la pertinencia, razonabilidad o precisión de la resolución judicial obtenida, sino que ésta sea dada". Así las cosas, consideraron que no era la vía apropiada para revertir la situación.
Los jueces intervinientes recalcaron que la actora debía peticionar ante la instancia anterior "lo que estime corresponder sobre la forma de llevar a cabo la producción de la prueba testimonial", y que "la vía de la queja por retardo de justicia intentada no puede ser considerada como el cauce adecuado para criticar las decisiones adoptadas con el objeto de ordenar el proceso, frente a la situación sanitaria y de restricciones provocada por la pandemia -de público conocimiento-, que también afectan el ejercicio de la función jurisdiccional".
El 9 de junio del 2021, los Dres. Grecco y Fernández desestimaron la queja por retardo en la justicia interpuesta.
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