En los autos “Sonrisas Argentinas S.A. c/Facebook Argentina S.R.L. s/Medida autosatisfactiva”, la actora solicitó el dictado de una medida autosatisfactiva a fin de que se ordenara a Facebook Argentina S.R.L. el bloqueo o cierre de una cuenta específica y que se abstenga de habilitar cualquier espacio dentro de la red social en donde se “injurie, agreda o menoscabe el nombre, el honor, la imagen y la actividad comercial de la sociedad”.
A los fines de dar cumplimiento con la notificación de la demanda, Sonrisas Argentinas S.A. requirió la habilitación de la feria extraordinaria, pedido que fue rechazado en primera instancia.
La actora se quejó contra dicha decisión, alegando que no se había considerado la urgencia del caso, “puesto que se pretende detener el perjuicio al que se encuentra expuesta”.
Sumado a ello, la actora hizo referencia al tiempo transcurrido desde el inicio de los actuados y el gran alcance que estaba teniendo la cuenta de Facebook referida.
Ante dicha circunstancia, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal precisó que “la actuación del Tribunal de Feria es excepcional, pues está reservada sólo para asuntos que no admiten demora y, por lo tanto, procede cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, puede causar un perjuicio irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria”.
En este sentido, la parte que pretende la habilitación de la feria debe acreditar que la decisión a tomar no puede demorarse hasta tanto “se reanude la actividad del Tribunal de la causa”.
Bajo tales lineamientos, los camaristas intervinientes consideraron que “en función de la realidad descripta y de las sucesivas prórrogas de la feria extraordinaria que a la fecha insumiera ya alrededor de dos meses”, se había configurado una situación de urgencia necesaria.
Así las cosas, el pasado 21 de mayo los Dres. Uriarte, Gusman y Antelo hicieron lugar a la habilitación pretendida.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law