Resuelven Cuándo Procede una Acción Individual de Responsabilidad contra el Gerente de una Sociedad de Responsabilidad Limitada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la acción individual procede para que a socios y terceros se le reparen los perjuicios directos sufridos en su patrimonio, quedando excluidos los daños indirectos producidos por la afectación del patrimonio de la sociedad.

 

En la causa "Fernández Luis Javier c/ Suárez de Fernández Isabel Angelita y otros s/ medida precautoria", se presentó una acción individual de responsabilidad cuyo objeto es obtener de los demandados la reparación de los daños y perjuicios producidos por aquellos como directores de las sociedades Pepigan S.A y La Importadora del Sur S.R.L..

 

En el marco de dicha causa, el juez de primera instancia había decretado el embargo sobre las cuotas partes que tienen los demandados en la sociedad La Importadora del Sur S.A.

 

Ante la apelación presentada por los demandados, los jueces que componen la Sala E recordaron que “el artículo 279 de la Ley de Sociedades Comerciales contempla la acción individual de responsabilidad cuya finalidad motiva la obtención de los resarcimientos de los daños directos padecidos por el actor a causa de un hecho u omisión de los demandados”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “la acción individual procede para que a socios y terceros se le reparen los perjuicios directos sufridos en su patrimonio, quedando excluidos los daños indirectos producidos por la afectación del patrimonio de la sociedad”.

 

En base a ello, los camaristas consideraron que “debió el demandante especificar el daño directo producido a su persona, lo cual –al menos en el marco de esta cautelar- no aparece cumplido”, a la vez que “tampoco efectuó, tal como lo señalaron los demandados, una imputación directa a cada uno de ellos, sino que se limitó a indicar la nómina de los activos y rentas que habrían desaparecido y su valor actual”.

 

A su vez, los magistrados remarcaron que “no surge de las constancias de las causas penales, cual es el hecho u omisión que se le imputa aquí individualmente a los demandados ni tampoco –concretamente- en qué medida su accionar afectó el patrimonio del demandante, recordando que la iniciada es una acción de responsabilidad individual”.

 

Por otro lado, los jueces entendieron que “lo decidido por la Justicia Civil en los autos "Fernández Milciades s/ sucesión", tampoco aporta elementos que permitan tener "prima facie" acreditada la verosimilitud del derecho invocada por el actor”, debido a que “si bien se juzgó allí que esas "deficiencias" en la administración, eran suficientes para remover a la administradora, ello de modo alguno permite presumir el perjuicio directo que ese accionar produjo en el patrimonial del actor”.

 

Por último, al revocar la medida cautelar apelada, el tribunal remarcó en la sentencia del 31 de julio pasado que “ningún elemento se acompañó que permita siquiera presumir que los demandados tienen la intención de vender la participación accionaria que poseen en La Importadora el Sur SRL, pues la constancia de la Inspección de Justicia sólo revela que se procedió a inscribir una declaratoria de herederos”.

 

 

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