En la causa “Posta Pilar S.A. c/ YPF S.A. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, fue apelada la resolución de grado que concedió parcialmente el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora.
Los jueces que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “constituye un requisito básico exigible para juzgar la razonabilidad de un pedido como el de la especie que quien lo promueva suministre los antecedentes mínimos indispensables para facilitar una elemental composición de lugar sobre su situación patrimonial”, por lo que “resulta menester contar con una explicación razonable y suficientemente abonada por prueba idónea acerca de la fuente y cuantía de sus ingresos”.
En ese orden, los magistrados remarcaron que “tratándose de una sociedad mercantil esa imposibilidad se traduce necesariamente en una suerte de inoperancia que puede afectar su normal desenvolvimiento en el quehacer comercial, bien distinta de la modestia de medios económicos que concurre en quien puede litigar sin gastos”, destacando que “mientras que el desenvolvimiento de la existencia de las personas de existencia visible o ideal no mercantiles transcurre en varios ámbitos que sí pueden presentar circunstancias atendibles que indiquen la necesidad de actuar en justicia aún sin medios económicos para hacerlo, es natural corolario de la consecución del objeto de las sociedades comerciales la obtención de medios suficientes para hacer valer judicialmente, llegado el caso, sus derechos”.
Tras puntualizar que “en razón de ello es que rige con mayor rigor el carácter restrictivo con que debe apreciarse cuando la requirente es una sociedad comercial”, los Dres. Alejandra N. Tévez y Rafael F. Barreiro señalaron con relación al presente caso que “los estados contables allegados reflejan una situación patrimonial de la peticionante en el período 2012/2016 que a la par que evidenció un incremento en el cierre total de los balances tradujo, consistentemente, un aumento del pasivo corriente por suba significativa de costos, sueldos a pagar y cargas sociales”.
A su vez, el tribunal tuvo en consideración que las declaraciones testimoniales “contextualizan aquellas consideraciones puesto que los cuatro deponentes han sido contestes en el impacto negativo que las vicisitudes habidas con YPF SA conllevaron para la actividad de la actora”, lo que “hablaron de una situación de alta fragilidad en términos económicos y financieros motivada en los altos costos operativos, el desabastecimiento -primero- y luego la ruptura contractual; tendencia que pudo revertirse -bien que temporariamente- a través del alquiler de la estación de servicio a una empresa (Venar Carburantes SA) que operaba con Petrolera de Conosur SA y que luego dejó de pagarle el canon respectivo, encontrándose también en juicio con ésta”.
En base a lo expuesto, y luego de ponderar el monto pretendido en las actuaciones principales, la mencionada Sala juzgó que “el porcentual de la franquicia acordada en la instancia de grado (50%) aparece exigua”, considerando “acreditada la situación invocada por la accionante que la hacen merecedora a la accionante de la franquicia pretendida”.
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