En el marco de la causa "Rio Azul S.A. c/ Banco Credicoop Coop. LTDO. s/ beneficio de litigar sin gastos", el accionante apeló la decisión del juez de grado que desestimó liminarmente su pretensión de que se le otorgue beneficio de litigar sin gastos, en tanto consideró que este expediente era idéntico a otros dos que caducaron y donde no se acreditaron las circunstancias sobrevinientes a que alude el artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Los jueces que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prescribe que “se podrá solicitar la concesión del beneficio de litigar sin gastos en cualquier estado del proceso, pero la reforma de la ley 25.488 agregó en el art. 84 el tercer párrafo que el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho; salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes”.
Los camaristas resaltaron que resulta “obvia la contradicción en que incurrieron los legisladores al agregar el 3° párrafo al art. 84 y mantener la original redacción del art. 78”, por lo que “frente al conflicto generado, es función del tribunal interpretar y armonizar estas disposiciones a fin de brindar un adecuado servicio de justicia”.
En dicho marco, el tribunal entendió que “la modificación del cpr. 84:3° viene a limitar la pauta genérica sentada por el art. 78, ciñendo la etapa idónea para su promoción hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho”.
Luego de destacar que “el art. 78 no fue eliminado, y el beneficio de litigar sin gastos tiene raigambre constitucional; basado en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso (cn: 16 y 18)”, los magistrados explicaron que “los interesados podrán promoverlo luego de la audiencia preliminar o declaración de puro derecho, pero se deberán (art. 84-3°) alegar y acreditar circunstancias sobrevinientes”.
En la resolución dictada el 28 de mayo del presente año, la mencionada Sala consideró que ello no ocurrió en el presente caso, ya que “no configura una circunstancia sobreviniente haber tramitado con anterioridad dos beneficios que concluyeron por caducidad (exptes. n° 2780/2012 y n° 17.710/2011 que se tiene al vista)”, agregando que “tales beneficios fueron declarados caducos y esto derivó de la inactividad del accionante y no de algún impedimento, por lo que en el caso no se configuran las causales para admitir la apertura de un nuevo proceso”, rechazando de este modo el recurso de apelación presentado.
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