Responsabilidad Periodística: La CSJN Aplicó Nuevamente la Doctrina “Campillay”

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “C., E. J. y otra c/ Diario 'El Día' Soc. Impr. Platense SACI s/ daños y perjuicios”, se valió de la doctrina “Campillay” para exonerar a una empresa ante la reclamación de daños y perjuicios por una publicación. En los autos, los padres de una joven muerta habían demandado a un medio periodístico por publicar erróneamente que la causal de su muerte fue un aborto.

 

El caso se trató de una demanda entablada por los padres de Stella Maris C. contra el “Diario El Día”, perteneciente a la Ciudad de La Plata, con el objeto de obtener una reparación monetaria por los daños que les produjo la publicación de la noticia sobre la muerte de su hija, donde se atribuyó el fallecimiento a la utilización de prácticas abortivas.  

 

La parte actora señaló para fundamentar la requisitoria que las publicaciones habían dado como cierto lo que la policía meramente estimó como probable, lo cual finalmente resultó demostrado como falso. Es así que señalaron que se interfirió de ese modo en sus derechos, lo que generó el daño a sus sentimientos y la alteración de su vida de relación.

 

Por su parte, el diario demandado, al contestar la demanda señaló que los hechos difundidos no constituyeron ataque alguno al honor, en virtud de que no se habían realizado calumnias o injurias. Argumentó que la información se correspondió con la que surgió del expediente judicial en la oportunidad, específicamente en la obtenida por la autopsia realizada por el Servicio Especial de Investigaciones Técnicas (SEIT).

 

Las sentencias de primera y segunda instancia admitieron la demanda, a la luz de que el diario no consiguió demostrar que las referencias periodísticas a las causas del fallecimiento encontraron respaldo en las constancias de la causa penal. Es así que la parte demandada apeló el decisorio ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, la cual rechazó los recursos interpuestos contra el fallo condenatorio.

 

Finalmente, la firma periodística apeló la sentencia de la Suprema Corte ante el Máximo Tribunal Federal, el cual acogió el recurso presentado. El argumento principal de los ministros fue la remisión directa al dictamen de la Procuradora Fiscal, la cual utilizó para su elaboración la denominada doctrina “Campillay”. En el mismo, se destacó que las noticias publicadas fueron redactadas en casi idénticos términos que la fuente utilizada.

 

Adujo que en la publicación se suministró una información que provino de una comunicación obrante en una actuación policial, la cual fue proporcionada por fuentes confiables, sin que su contenido haya sido distorsionado por la prensa. Sin embargo, indicó que ese derecho de información debe ejercitarse con prudencia y dentro de sus límites.

 

Para finalizar su exposición, indicó que a partir del caso “Campillay” la Corte estableció que el medio periodístico se exime de responsabilidad cuando atribuye sinceramente la noticia a una fuente, dado que aquélla dejaría de serle propia. Sostuvo así que la simple reproducción de noticias proporcionadas para la difusión por las autoridades públicas, aún cuando sean falsas, no excede el ejercicio regular del derecho de crónica.

 

 

 

 

 

 

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