El 10.12.2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 192/2024 (la “Resolución 192/24”) emitida por la Unidad de Información Financiera (la “UIF”), que modifica y actualiza el contenido de la Resolución UIF 35/2023 (la “Resolución 35/23”) con relación a las personas que revisten la condición de Personas Expuestas Políticamente (“PEP”).
Dicha modificación se incorpora de conformidad con las Recomendaciones 12 y 22 del Grupo de Acción Financiera Internacional (el “GAFI”) y los estándares internacionales vigentes, para dar claridad al sistema y establecer de forma concreta quiénes son aquellos sujetos alcanzados por el régimen PEP en virtud de ejercer “funciones públicas prominentes”.
En tal sentido, con la Resolución 192/2024:
(i) Se modifican los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución 35/2023, actualizando la lista de cargos y funciones que califican a un individuo como PEP, tanto a nivel nacional, provincial, municipal como también internacional.
(ii) Se ajusta el artículo 4° para brindar mayor certidumbre sobre qué tipo de vínculos con una PEP determinan que la persona cercana o afín también sea considerada PEP.
(iii) Se modifica la redacción del artículo 6° para establecer con mayor claridad que la condición de PEP se mantiene durante el ejercicio del cargo o función y hasta dos años después del cese. Tras este plazo, el Sujeto Obligado debe evaluar el nivel de riesgo del cliente o beneficiario final, considerando la relevancia de la función desempeñada, entre otros factores.
(iv) Se clarifica la redacción del artículo 8° con respecto al procedimiento de suscripción de la declaración jurada por parte de los clientes en la que manifiesten si revisten o no la condición de PEP, estableciendo expresamente que los clientes podrán informar el cese de su condición de PEP a los Sujetos Obligados con los que operen, detallando el motivo del cese, lo cual será evaluado por dicho Sujeto Obligado conforme el procedimiento establecido de debida diligencia según el nivel de riesgo y monitoreo dispuesto en la norma.
Estas modificaciones buscan alinear la normativa local con las buenas prácticas y estándares internacionales recomendados por el GAFI, así como con la normativa interna de otros países. El objetivo es asegurar que los Sujetos Obligados implementen medidas efectivas para identificar y mitigar los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva asociados a las PEP.
Por Eugenia Pracchia y Rocío Pardo Domínguez
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