Con fecha 11 de julio de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 5/2017 de la Inspección General de Justicia, mediante la cual se establece un tratamiento diferenciado en el trámite de constitución y un procedimiento especial de intervención y rúbrica de libros para las sociedades de responsabilidad limitada que presenten la solicitud de inscripción de su constitución, bajo la modalidad de trámite urgente, a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha Resolución, es decir, a partir del día 12 de julio de 2017 (artículos 1º, 6º y 7º de la Resolución).
En caso de no merecer observaciones, las constituciones de sociedades de responsabilidad limitada se inscribirán dentro de las 24 horas contadas desde su presentación (artículo 2º).
En el mismo plazo, el Organismo procederá a rubricar los libros de la sociedad y otorgará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), siempre que conjuntamente con la presentación del trámite de inscripción de la sociedad se acompañe la declaración jurada Formulario AFIP 185 (artículos 3º, 4º y 5º).
Si bien es destacable que el organismo de control establezca procedimientos y mecanismos destinados a agilizar los tiempos y los procesos de inscripción de la constitución de sociedades, cabe efectuar algunas consideraciones.
Con fecha 12 de abril de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº Ley 27.349 de apoyo al capital emprendedor, que en su segunda parte introdujo a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la sociedad por acciones simplificada (“SAS”).
Conforme lo explicado en el mensaje de elevación del proyecto de dicha ley, la regulación de este nuevo tipo societario obedeció a la necesidad de contar con un cuerpo normativo autónomo para las nuevas empresas, en particular, aquellas micro, pequeñas y medianas y, en especial, para los emprendedores, lo que ha sido una demanda de antigua data ante la insuficiencia de las formas o tipos regulados en la Ley General de Sociedades N° 19.550 frente a los nuevas expresiones de formas empresarias que requieren marcos normativos más dinámicos, menos rígidos y plazos de inscripción abreviados.
En ese contexto, y siempre teniendo en miras el apoyo al emprendedor y la necesidad de brindar un marco legal que favorezca la creación de nuevas empresas y, particularmente, sirva de apoyo para la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor nacional, se incorporó este nuevo tipo societario, previendo además la posibilidad de plazos breves de constitución e inscripción.
En tal sentido, el artículo 38 de la Ley Nº 27.349 contempla la inscripción de la constitución de las sociedades por acciones simplificadas en un plazo de 24 hs. contado desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación pertinente. Para que proceda la inscripción de las nuevas SAS en tan breve plazo, el solicitante deberá utilizar el modelo tipo de instrumento constitutivo que deberá ser oportunamente aprobado por el registro público (1).
En el mismo sentido, el artículo 35 de la ley citada también prevé la posibilidad de constituir sociedades por acciones simplificadas por medios digitales. Pero, para ello también será necesario utilizar el modelo tipo de instrumento constitutivo.
La inscripción de la constitución de sociedades por acciones simplificadas mediante la utilización de medios digitales, y/o en un muy breve plazo, constituyen características salientes de este nuevo tipo societario, por cuanto hacen justamente a la finalidad perseguida mediante su regulación, es decir, poner a disposición de los actores comerciales, principalmente de aquellos que tienen en miras la creación de una pequeña empresa, con un capital inicial mínimo, un tipo societario simplificado, que además admite su rápida y económica creación.
Pero, para posibilitar el cumplimiento de esa finalidad, resulta necesario que el o los socios constituyentes de la nueva sociedad simplificada utilicen el contrato constitutivo tipo establecido por el organismo registrador o de control. Cualquier cambio o agregado que los socios pretendan efectuar al texto tipo necesariamente implicará un tiempo de inscripción mayor, por cuanto obviamente demandará un mayor tiempo de control y revisión por parte de aquél.
La Resolución dictada por la Inspección General de Justicia Nº 5/2017 no hace referencia alguna a la exigencia de la utilización de un contrato social tipo o modelo. Simplemente dispone, en forma genérica, la inscripción de la constitución de todas las sociedades de responsabilidad limitada en el término de 24hs., siempre que las mismas no merezcan observaciones de ningún tipo.
En la práctica reciente han recibido observaciones cláusulas insertas en contratos sociales constitutivos de sociedades de responsabilidad limitada referidas, por ejemplo, a procedimientos relativos a la transferencia de cuotas, a procedimientos para la incorporación de nuevos socios, a previsiones especiales para el caso de fallecimiento de uno o varios de los socios fundadores, a causales especiales de disolución de la sociedad, a pactos arbitrales para dirimir controversias entre los socios, entre otras.
Ello seguramente conducirá, en la práctica, a delinear un texto standard que resulte de aceptación por el Organismo sin observaciones, lo cual demandará algún tiempo y varios intentos de inscripción de diversos textos de contratos sociales.
Es por ello que tal vez resultaría conveniente que el Organismo establezca un texto tipo o modelo de contrato social que no merezca observaciones, de forma tal de que los socios constituyentes puedan tener la certeza de que la sociedad de responsabilidad limitada estará efectivamente inscripta y contará con su CUIT y con sus libros sociales rubricados en el plazo de 24hs. si se utiliza ese contrato social tipo. Por el contrario, si la intención de los socios es apartarse del texto modelo, ello demandará unos días adicionales hasta obtener su inscripción.
En el mismo sentido, en lo atiente a la regulación de la sociedad por acciones simplificada, resta aun aguardar la reglamentación de la Ley Nº 27.349 por parte del Poder Ejecutivo y la consecuente reglamentación por los diferentes registros públicos.
Citas
1) Ley Nº 27.349, Artículo 35.- Requisitos para su constitución. La SAS podrá ser constituida por instrumento público o privado. En este último caso, la firma de los socios deberá ser certificada en forma judicial, notarial, bancaria o por autoridad competente del registro público respectivo.
La SAS podrá constituirse por medios digitales con firma digital, y de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto se dicte. En estos supuestos, el instrumento deberá ser remitido a los fines de su inscripción al Registro Público correspondiente en el formato de archivo digital que oportunamente se establezca”.
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