El jueves 28.5.2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, destinada a incrementar la protección a ciertos consumidores calificados como “hipervulnerables”.
La resolución considera hipervulnerables a las personas humanas que en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, étnicas, económicas y/o culturales padezcan especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.
Se aclara que también se podrán considerar hipervulnerables a las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetivos sociales a las personas físicas mencionadas anteriormente.
Se consideran causas de hipervulnerabilidad, entre otras, a las siguientes condiciones o personas;
Reclamos que involucren derechos de niños o adolescentes;
Personas pertenecientes al denominado colectivo LGBT+;
Mayores de 70 años;
Discapacitados;
Migrantes o turistas;
Pueblos originarios;
Ruralidad;
Residencia en barrios populares (ley 27.453); y
Situaciones de vulnerabilidad socio-económica derivada de requisitos tales como ser jubilados, pensionados o trabajadores que perciban menos de dos salarios mínimos; monotributistas con salarios mensualizados menores a dos salarios mínimos, pensionados veteranos de guerra, y otras situaciones similares expresamente indicadas en la norma.
Se encomienda a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores arbitrar medidas para implementar esta resolución, teniendo en cuenta ciertos objetivos, tales como:
Eliminar y mitigar obstáculos en el acceso a la justicia a los consumidores hipervulnerables;
Identificar de oficio los reclamos en COPREC o Tribunales Arbitrales de Consumo que pertenezcan a consumidores hipervulnerables;
Articular la intervención del Patrocinio Jurídico Gratuito en estos temas;
Realizar de oficio gestiones ante los proveedores para la adecuada resolución de conflictos de consumidores hipervulnerables; y
Promover entre los proveedores buenas prácticas de atención a estos consumidores.
Además, se establece que en todo procedimiento administrativo que involucre a un consumidor hipervulnerable:
Se deberá usar lenguaje accesible y adecuado;
Los proveedores tendrán un deber reforzado de colaboración, debiendo desplegar un comportamiento tendiente a garantizar la adecuada y rápida composición del conflicto.
Debido a la instrucción dada a la subsecretaría mencionada, es de esperar más novedades en la materia.
Por Mariano de Estrada
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