La semana pasada, el Poder Ejecutivo del Uruguay aprobó el tan ansiado Decreto que actualiza (y amplía) las normas sobre residencia fiscal de las personas físicas en el Uruguay (“el Decreto”).
Conforme el Decreto, podrán adquirir la residencia fiscal uruguaya quienes luego del 1 Julio 2020 realicen inversiones inmobiliarias en el país, esto es, adquieran inmuebles a título personal, por una suma mínima equivalente a aprox. USD 375,500 (Las cifras que aquí se mencionan son indicativas, pues han de variar en función del tipo de cambio).
La persona física deberá, además, haber permanecido en el Uruguay durante un mínimo de 60 días, esto es, deberá reunir -durante el año civil- no menos de 60 días de presencia física efectiva en el país .
También podrán acceder a la residencia fiscal quienes luego del 1 Julio 2020 realicen inversiones en una empresa por un monto mínimo de aprox. USD 1,610,000, y generen -siempre a partir de la misma fecha- no menos de 15 puestos de trabajo (en relación de dependencia a tiempo completo) durante el año civil.
Los mecanismos para caracterizar la residencia fiscal hasta ahora vigentes, se mantienen en todos sus términos.
Subrayamos los fundamentos que el Decreto expresamente invoca: política migratoria “de puertas abiertas” y “la finalidad de promover la inversión extranjera”. Consideraciones ambas que, desde nuestro punto de vista, iluminan el espíritu que inspira el Decreto.
Atento al interés que el tema ha generado, en próximas entregas ahondaremos en algunas de las cuestiones interpretativas más relevantes que el Decreto genera.
Por Domingo Pereira, Guzmán Ramírez y Sebastián Guido
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