En la causa “Bregant Conrado, Luis c/ Espasa S.A. y otro s/ Prueba anticipada”, la magistrada de grado rechazó la solicitud efectuada por el actor en cuanto a la producción de la medida preliminar indicada en el escrito inicial, a los fines de constatar en forma oficiosa las páginas web mencionadas y a la medida informativa solicitada en el ap. B a los fines de requerir al Ministerio de Producción, Dirección General de Comercio Interior y Servicios que remita copias certificadas del expte n° 8282-B-2.014 y de la resolución administrativa que se hubiere dictado.
Ante la apelación presentada por el accionante contra dicho pronunciamiento, los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “las diligencias preliminares son actos procesales previos a la iniciación del juicio, cuyo objeto es brindar a quien las solicita, elementos indispensables para que el proceso quede, desde el comienzo, regularmente constituido con datos que no podrían ser obtenidos sin la intervención jurisdiccional”, mientras que “como importa una excepción en el trámite normal del proceso, la ley exige que el peticionante demuestre la necesidad de su procedencia, para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional (Cpr. 323; Colombo, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. III, pág. 91 y sgtes.)”.
Tras mencionar que “la enumeración del art. 323 del Código Procesal no es restrictiva ni taxativa”, los magistrados señalaron que “tratase de medidas de excepción, que no deben ser admitidas más allá de lo estrictamente necesario, porque de otra manera podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse a una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio, y constituyendo tales diligencias excepción al trámite normal de proceso”.
Bajo tales lineamientos, los Dres. Rafael F. Barreiro y Alejandra N. Tévez explicaron que “la solución de la anterior instancia resultó adecuada, en tanto las diligencias preliminares constituyen medidas de excepción, que deben adoptarse ante la inutilidad de la vía extrajudicial, lo que en el caso ni si quiera se intentó”.
En la resolución dictada el 14 de agosto pasado, la mencionada Sala juzgó que “constituyendo carga para el futuro litigante de obtener extrajudicialmente la información necesaria para el inicio de un juicio, no se puede constituir a las diligencias preliminares en una vía semioficial de indagación”.
Por otro lado, el tribunal aclaró que “no cambia las cosas, la posible destrucción de la página Web que alega por cuanto el planteo resulta conjetural y nada obsta a que el propio requirente pueda munirse de las copias pertinentes extrajudicialmente”, sumado a que “respecto a la prueba informativa, se advierte que el accionante no acreditó haber formulado requerimiento alguno al Ministerio de Producción, Dirección General de Comercio Interior y Servicios”.
Por último, la mencionada Sala resolvió que “tampoco se advierte la urgencia o indicio alguno que permita inferir con cierto grado de verosimilitud la urgencia en la producción de la prueba que se trata, al punto tal de impedir que se aguarde la apertura del período dentro del cual deben llevarse a cabo de modo regular”, desestimando de este modo el recurso de apelación presentado.
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