Si bien como principio general los términos fijados en la ley falimentaria son perentorios, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió hacer lugar al pedido de que la concursada obtenga un mayor plazo para poder arribar a un acuerdo con los acreedores quirografarios laborales que conforman el pasivo concursal, teniendo en cuenta la conformidad prestada por el síndico con el pedido de prórroga introducido.
En los autos caratulados “Shantikuon SA s/concurso preventivo s/ incidente de apelación (art. 250 CPCC)”, fue apelada la resolución denegatoria del pedido de ampliación del período de exclusividad.
El juez de primera instancia consideró que el artículo 43 de la Ley de Concursos y Quiebras no admite la posibilidad de prorrogar el período de exclusividad.
La Sala F decidió hacer lugar al recurso presentado, debido a que “si bien como principio general los términos fijados en la ley falimentaria son perentorios (conf. art. 273 inc. 1°), no encuentra esta Sala suficientes razones para denegar la solicitud de prórroga del período de exclusividad”.
Los camaristas remarcaron que debía tenerse en cuenta que “la fundamentación del pedido de prórroga formulado en oportunidad de celebrarse la audiencia informativa, junto al cual se anejó la conformidad otorgada por el acreedor quirografario Rolex Argentina SA, se sostiene en la circunstancia de que la concursada adjuntó las conformidades de los acreedores quirografarios que representan el 71% del capital verificado, restando solo la conformidad de los dos acreedores laborales con crédito verificados como quirografarios laborales”.
Los jueces sostuvieron que “la recurrente ha brindado suficientemente los motivos sobre los cuales se asienta el requerimiento, en tanto: i) alcanzó las mayorías en relación a los acreedores quirografarios, habiendo adjuntado las respectivas conformidades; ii) manifestó que se encuentra en tratativas con los acreedores laborales, lo cual no fue desacreditado por los letrados de aquéllos que se encontraban presentes en la audiencia informativa; iii) conforma junto con las empresas Bellisomi Joyeros SA y Batum SA, y con los Sres. Leon Szalkowicz y Maximiliano Joel Szalkowicz un conjunto económico, habiendo tramitado los respectivos concursos en los términos del art. 65 LC”.
En la sentencia del 22 de marzo pasado, los jueces concluyeron que lo señalado “sumado a la conformidad prestada por el síndico con el pedido de prórroga introducido, amerita, a criterio de esta Sala, que la concursada obtenga un mayor plazo para poder arribar a un acuerdo con los acreedores quirografarios laborales que conforman el pasivo concursal”.
Al hacer lugar al pedido formulado, los camaristas señalaron que incluso “cuando haya transcurrido la totalidad del plazo extraordinario previsto legalmente -véase que en el decreto de apertura del concurso preventivo se otorgó alrededor de 120 días de período de exclusividad-, considerando la conveniencia de flexibilizar los resortes legales en miras a no obstaculizar una solución concordataria siendo ella factible, parece razonable conceder una prórroga de veinte días adicionales a partir de la notificación de la presente”.
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