Resaltan Aspectos para la Procedencia del Pedido de una Madre para Radicarse en el Exterior con sus Hijos Menores
La C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la autorizaci贸n solicitada por la madre para poder radicarse en el exterior con sus hijos menores, fund谩ndose su decisi贸n en el inter茅s superior de los ni帽os.

En la causa 鈥淎., M. M. y otros c/R., L. s/autorizaci贸n鈥, contra la sentencia de primera instancia que hab铆a admitido la demanda por autorizaci贸n solicitada por la madre de los menores para poder radicarse con sus hijos en el exterior, el padre de los menores present贸 un recurso de apelaci贸n argumentando en su expresi贸n de agravios que el juez de primera instancia hab铆a dictado dicha sentencia sin tener ninguna prueba objetiva sobre cual fundarla, torn谩ndola arbitraria.

El juez de primera instancia hab铆a optado por priorizar el 鈥渋nter茅s superior de los ni帽os鈥, resaltando en tal oportunidad que ese inter茅s puede modificarse en el tiempo, ser diferente y hasta contrapuesto al que manifestaron los menores ante su presencia, aclarando que por ello, su pronunciamiento no pose铆a la caracter铆stica de inmutabilidad.

Por otro lado, sostuvo que se prioriz贸 el inter茅s de la madre por sobre el inter茅s de los ni帽os, a la vez que se quej贸 de que el juzgador hubiese valorado las manifestaciones de los menores debido a que por su edad no conocen lo que significa un desarraigo.

La Sala H determin贸 que no ha existido arbitrariedad en la sentencia de primera instancia, explicando que la doctrina de las sentencias arbitrarias exige la existencia de graves falencias e irregularidades en los fallos atacados, produci茅ndose una ruptura en la necesaria conexi贸n l贸gico 鈥 jur铆dica de los temas que deciden o deben decidir, implicando con ello la lesi贸n de derechos y garant铆as constitucionales.

Al analizar el presente caso, los jueces que componen la mencionada Sala, determinaron que lo resuelto en primera instancia resultaba acorde a lo expresado en la Convenci贸n sobre los Derechos del Ni帽o, la que posee rango constitucional, disponiendo en su art铆culos 12 : "1) los Estados Partes garantizar谩n al ni帽o que est茅 en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opini贸n libremente en todos los asuntos que afectan al ni帽o, teni茅ndose debidamente en cuenta las opiniones del ni帽o, en funci贸n de la edad y madurez del ni帽o"; y 2) "Con tal fin, se dar谩 en particular al ni帽o oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al ni帽o, ya sea directamente o por medio de un representante o de un 贸rgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional".

Los camaristas remarcaron que este derecho de los menores a ser o铆dos fue receptado tambi茅n por la ley 26.061, cuyo art铆culo 24 establece que 鈥渓as ni帽as, ni帽os y adolescentes tienen derecho a: a) participar y expresar libremente su opini贸n en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan inter茅s; b) que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo鈥.

Con relaci贸n al 鈥渋nter茅s superior del ni帽o鈥, los camaristas destacaron que dicho principio cumple con dos funciones b谩sicas, la de ser una pauta de decisi贸n ante un conflicto de intereses, y la de establecer un criterio para la intervenci贸n institucional destinada a proteger al menor.

Seg煤n los jueces, este principio otorga par谩metros de car谩cter objetivo, estableciendo que frente a la colisi贸n con un inter茅s del adulto, se debe priorizar el mayor beneficio para los menores.

Los magistrados determinaron que teniendo en cuenta los informes de la experta en psicolog铆a y del Representante del Ministerio P煤blico, la sentencia apelada contempla, dentro de los l铆mites posibles y de manera acertada, todos los derechos en juego mencionados anteriormente, con preeminencia del inter茅s superior de los ni帽os.

En la presente sentencia, los jueces remarcaron que la tenencia de los menores que ejerce la madre no puede limitar absolutamente la decisi贸n de radicarse en otro pa铆s, ni el derecho de la actora a buscar mejores horizontes profesionales o econ贸micos, debiendo establecerse como contrapartida, un adecuado r茅gimen que contemple el derecho paterno de no perder el contacto con sus hijos.

Al igual que lo expuesto en primera instancia, los camaristas expresaron que la decisi贸n no goza de los efectos de la cosa juzgada ni causa estado, pudiendo ser revisable cuando las circunstancias aconsejen soluciones diversas a las adoptadas en la presente sentencia, teniendo en cuenta siempre el beneficio de los menores.

 

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