Remarcan requisitos que deben reunirse para que resulte procedente la intervención judicial regulada en la ley 19.550

En la causa “Lafalce, Diana c/ B. Matienzo S.R.L. s/ Ordinario s/ Incidente de apelación”, fue apelado por D. L. la resolución  través de la cual el juez de primera instancia rechazó las medidas de no innovar e intervención judicial solicitadas respecto de B. Matienzo S.R.L.

 

En su apelación, la recurrente se agravió al considerar que el magistrado anterior valoró equivocadamente lo pretendido y las constancias de la causa, a la vez que insistió en la designación de un veedor o coadministrador.

 

Los magistrados de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la intervención judicial regulada en la ley 19.550, en cualquiera de sus tres variantes (administración con desplazamiento, coadministración o veeduría) procede cuando existe un riesgo calificado como grave, susceptible de poner en peligro al ente”, por lo que “constituye una medida cautelar que debe ser evaluada con suma prudencia y criterio restrictivo (art. 114, segundo párrafo, LGS), pues importa la intromisión e interferencia en la vida interna de la sociedad”.

 

Los camaristas señalaron que en el presente caso, la pretensora sostuvo como fundamento de su solicitud que “desde el año 2015 mantiene con su socia (Sandra Rodríguez) y el marido de ésta (Víctor Héctor Favazza, gerente de B. Matienzo S.R.L.) un profundo conflicto societario que terminó con el vínculo de amistad que por largos años los unió”, y que “en el marco de tal conflicto , Rodríguez y Favazza abusaron de su posición en la sociedad, celebrado reuniones de socios en las que aumentaron el capital social, designaron un nuevo gerente y sumaron a un nuevo socio, violando diversas normas legales y estatutarias”, por lo que “como acción de fondo, solicitó la declaración de nulidad de las reuniones de socios celebradas los días 25.6.14 y 30.3.16, requiriendo cautelarmente las medidas indicadas en el punto 1° de este pronunciamiento”.

 

En el fallo del 11 de octubre del presente año, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassalloresolvieron que “si el juez de primera instancia tuvo por no demostrado el peligro que para el ente irrogarían las conductas denunciadas por la actora, y por no configurada la verosimilitud del derecho esgrimido, cupo a la apelante desvirtuar sus conclusiones con argumentos y pruebas prima facie idóneas a tal fin”.

 

Sin embargo, el tribunal precisó que, por el contrario, la recurrente insistió “en la designación de un interventor judicial, sin haber interpuesto la acción de fondo pertinente (art. 114, LGS) ni demostrado, cuanto menos a priori, que le asista un derecho verosímil y que medie un peligro grave a evitar”, por lo que “el temperamento del juez de primer grado debe mantenerse”, confirmando así la decisión recurrida.

 

 

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