Al suspender provisoriamente la remoción de un gerente de la sociedad demandada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró las ríspidas relaciones existentes entre los socios, las que exhiben cierta amenaza para la gestión social y podrían resultar vulneratoria de los legítimos intereses de las partes aquí involucradas.
En la causa “Loekemeyer Bernardo c/ Loekemeyer Hnos. S.R.L. s/ medida precautoria. incidente de apelación”, fue apelada la decisión que había admitido la petición cautelar tendiente a la suspensión de la ejecución de las decisiones sociales adoptadas en la asamblea de "Loekemeyer Hermanos SRL" cuya impugnación dedujeron los actores, en tanto se omitió determinar si la pretendida remoción del Sr. Luis Alfredo Loekemeyer era con o sin causa.
Los recurrentes explicaron que tal como surge de la convocatoria a la reunión de socios en cuestión así como del texto del acta de la misma, el aquí coaccionante Luis Alfredo Loekemeyer fue removido como gerente del ente sin expresión de causa, esgrimiendo que si no se indica o expresa causa de remoción en la convocatoria, queda claro que la reunión de socios queda limitada a tratar la remoción del gerente sin expresión de causa exclusivamente.
Al resolver la presente cuestión ,los magistrados que componen la Sala F explicaron que “las atribuciones judiciales para decretar la suspensión provisional de una decisión asamblearia, queda supeditada a la: (i) petición del sujeto legitimado al efecto; (ii) invocación de motivos graves; (iii) inexistencia de perjuicios para terceros”.
Los camaristas explicaron que “aunque prevista en el ordenamiento sustancial (252 LSC), la suspensión provisoria de las decisiones asamblearias impugnadas de nulidad se halla también sujeta a los mismos requisitos que deben cumplir las disposiciones precautorias en punto a la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora”.
A ello, añadieron que “en torno de la expresión "motivos graves" a los que alude la norma antes transcripta, parece claro que en los límites estrechos en que la cuestión puede actualmente juzgarse, la facultad que el ordenamiento societario confiere al juez para decidir la suspensión de los acuerdos sociales impugnados persigue una doble finalidad de protección: (i) conjurar el eventual perjuicio individual -aquí invocado; vgr., fs. 207vta.- y (ii) evitar la consumación de actos lesivos del interés social”.
En base a ello, el tribunal entendió que “aparece prudente y ajustado a derecho mantener la decisión adoptada”, señalando que “los directores pueden ser removidos ad nutum, o sea, sin expresión de causa, y que la remoción será resuelta por una asamblea ordinaria, aún cuando los directores hayan sido designados por el consejo de vigilancia (arts.234:2 y 281:d LSC); y, a ese efecto deberá contemplarse expresamente en el orden del día, salvo que la remoción se resuelva por la asamblea como consecuencia de la resolución de un asunto que sí está incluído en el temario”, no siendo este último el supuesto de autos.
Con relación al presente caso, los magistrados juzgaron que “en el orden del día de la asamblea impugnada se omitió indicar si la remoción del Sr. Luis Alfredo Loekemeyer era con o sin causa, cuestión que no fue superada mediante el intercambio epistolar habido entre las partes ni durante el acto asambleario”.
En la sentencia del 6 de noviembre de 2012, la mencionada Sala concluyó que resulta procedente mantener la decisión apelada debido a que “del análisis de las actuaciones antes mencionadas se desprende claramente la existencia de un grave conflicto en el seno de la sociedad entre los accionantes -más específicamente entre el Sr. Luis Alfredo Loekemeyer- y los restantes socios de la misma”.
Al confirmar la resolución apelada, los magistrados tuvieron en cuenta “las ríspidas relaciones existentes entre los socios, específicamente entre los dos socios gerentes que tienen a su cargo las dos principales áreas de conducción empresaria -producción y administración- esto es, los Sres. Luis Alfredo y Alejandro Loekemeyer, exhiben cierta amenaza para la gestión social y podrían resultar vulneratoria de los legítimos intereses de las partes aquí involucradas”, lo que “impone adoptar un temperamento que permita neutralizar tal posible afectación de derechos e intereses comprometidos”.
Por último, al rechazar el recurso presentado, la mencionada Sala concluyó que “la solución adoptada tiende sin dudas a resguardar el interés social y el patrimonio de la sociedad hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva, a la vez que por otro lado, no irrogaría a priori perjuicio alguno al ente, siendo que el Sr. Luis Alfredo Loekemeyer se venía desempeñando durante muchos años como socio gerente del ente demandado”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law