Remarcan que las providencias que deniegan o declaran la negligencia de pruebas en un juicio ejecutivo sólo son apelables con efecto diferido

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que el replanteo de prueba que autoriza el artículo 260 del Código Procesal es improcedente en el recurso de apelación concedido en relación en un juicio ejecutivo.

 

En la causa “HSBC Bank Argentina S.A. c/ Ruiz, Graciela Susana s/ Ejecutivo”, los coejecutados apelaron la sentencia de trance y remate dictada por el juez de grado que rechazó las excepciones opuestas y mandó llevar adelante la ejecución promovida en su contra y, les impuso las costas del juicio.

 

Los recurrentes se agraviaron porque entienden que el juez de grado desestimó la excepción de pago parcial luego de decretar erróneamente la negligencia de la prueba pericial contable ofrecida, a la vez que consideraron que la fecha de mora del capital adeudado debe fijarse teniendo en cuenta el último de los pagos efectuados.

 

Por otro lado, los apelantes replantearon la producción de la prueba pericial contable que fue declarada negligente.

 

Tras señalar que los agravios “se subordinan a la producción de la peritación contable, cuyo replanteo efectúan los ejecutados en los términos del art. 260 del código ritual”, los jueces de la Sala D explicaron que “o, al ser inadmisible tal replanteo probatorio en esta clase de procesos, ambos reproches a la sentencia de primera instancia deben ser rechazados sin más trámite”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas señalaron que “el replanteo de prueba que autoriza el art. 260 del Cpr. es improcedente en el recurso de apelación concedido en relación en un juicio ejecutivo”.

 

El tribunal expuso que “aunque el art. 549 in fine del Cpr. establezca que al juicio ejecutivo se aplican supletoriamente las normas que rigen el juicio sumario y, entre éstas, el art. 496 in fine dispone que “las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas estarán sujetas al régimen del art. 379””, remarcaron que “corresponde tener presente que el régimen de replanteo que este último instituye no es conciliable con la forma restringida (en relación) en que se concede el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio ejecutivo”.

 

En la decisión adoptada el 17 de noviembre pasado, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo concluyeron que “por aplicación de la norma específica contenida en el art. 557 del aludido ordenamiento legal, las providencias que deniegan o declaran la negligencia de pruebas en un juicio ejecutivo sólo son apelables, en su caso, con efecto diferido”, rechazando de este modo la pretensión recursiva.

 

 

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