La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que al adoptar una medida cautelar y fijar su alcance, el juez se encuentra habilitado para apartarse de lo solicitado, pudiendo ordenar una medida distinta a la solicitada o bien, adecuar la peticionada, a los fines de evitar perjuicios innecesarios a los sujetos involucrados y al interés público.
En el marco de la causa "Burgwardt y Cía. SAIC y AG c/ Cerro del Águila de Olavarría SA y otros s/ medida precautoria s/ incidente de apelación art. 259 CPr.", la sociedad demandada apeló la resolución del juez de grado que había ordenado la intervención judicial en grado de coadministración de esta última sociedad.
La sociedad Cerro del Águila de Olavarría S.A. apeló la resolución del magistrado de grado que designó un coadministrador, argumentando que las irregularidades que motivaron al juez de primera instancia no son de la gravedad suficiente como para disponer la intervención societaria.
A su vez, la recurrente consideró que la decisión recurrida era ultra petita, ya que el juez había otorgado indebidamente al coadministrador mayores facultades a las solicitadas por la actora.
Los magistrados de la Sala E consideraron que “tratándose de una medida cautelar no puede -en principio- sostenerse que el apartamiento por parte del juez de la pretensión cautelar, o el establecimiento del alcance de las facultades del interventor, importe haber fallado ultra petita”.
Según los camaristas, “al adoptar una medida cautelar y fijar su alcance se halla habilitado para apartarse de lo solicitado, pues, tal como lo dispone el Cpr: 204, puede ordenar una medida distinta a la solicitada o bien, adecuar la peticionada, a los fines de evitar perjuicios innecesarios a los sujetos involucrados y al interés público”.
Al analizar la procedencia de la medida decretada en primera instancia, los jueces remarcaron que “algunas de las causas objetivas que condujeron al juez a decidir la designación de un coadministrador se vieron disminuidas con posterioridad al dictado de la resolución cuestionada”.
Dicho tribunal no apreció que “las irregularidades cometidas que aún restan superar configuren un peligro que revista gravedad suficiente como para sostener una intervención en grado de coadministración”, a pesar de lo cual entendieron que ello no era “obstáculo para considerar que sí están dadas las condiciones como para mantener la medida como veeduría”.
Los magistrados destacaron que “las tareas de regularización que está realizando la demandada no se encuentran concluidas”, a la vez que remarcaron que “las adecuaciones en la contabilidad comenzaron a gestarse a partir de la designación del coadministrador”.
Tras señalar que “si bien la administración de la sociedad se encuentra en proceso de reordenamiento, han quedado verosímilmente acreditadas falencias en la gestión del directorio que podrían repetirse”, la mencionada Sala resolvió que ello “amerita tomar medidas de control para evitar que se vea frustrada la actividad de reordenamiento de la administración societaria que viene desarrollando el directorio de la sociedad demandada”.
En la sentencia del 27 de abril de 2012, los jueces decidieron disponer la morigeración de la medida manteniendo al interventor con el grado de veedor, durante un plazo de tres meses prorrogable por resolución fundada con las funciones que confiere los artículos 224 y 226 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por último, en relación a la contracautela, el tribunal decidió mantener “la caución real establecida en primera instancia en tanto que el embargo sobre la tenencia accionaria de la actora en la sociedad demandada resulta suficiente garantía al caso, máxime que aquí se ha de morigerar la medida cautelar oportunamente decretada”.
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