En la causa "EN - ENACOM c/Telecom Argentina S.A. s/Proceso de ejecución", el Juez de grado rechazó el planteo de inconstitucionalidad y la excepción de inhabilidad de título opuesta por Telecom Argentina S.A. y mandó llevar adelante la ejecución fiscal promovida por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
Para así resolver, consideró que la excepción de inhabilidad de título "sólo puede ser fundada en las formas extrínsecas de la boleta de deuda, la liquidez, exigibilidad y titularidad activa y pasiva de los sujetos, quedando excluida la causa de la obligación". A su vez, agregó que el recurso no tiene efecto suspensivo y por ende, la accionante se encontraba ampliamente facultada para iniciar la ejecución.
La demandada apeló dicha decisión.
La recurrente afirmó que las resoluciones recaídas en los expedientes administrativos que eran fundamento de esta ejecución no se encontraban firmas por haber sido impugnadas, y por consiguiente los certificados de deuda no resultaban exigibles al momento.
Asimismo, sostuvo que dichos documentos carecían de "indicación precisa del concepto e importe del crédito que se reclama como de la existencia de una deuda líquida o fácilmente liquidable y exigible".
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que la defensa de inhabilidad de título "admite, excepcionalmente, la consideración de aspectos que exceden los meros recaudos extrínsecos del título con el objeto de no incurrir en un exceso de rigor formal".
Sin embargo, las constancias de autos no permitían tener por configurado tal supuesto ni la procedencia de la referida excepción.
Adicionalmente, la referida Sala evocó la causa "Ente Nacional de Comunicaciones c/ Telecom Argentina SA s/proceso de ejecución" de fecha 07/03/19 donde se estableció que la ley 27.078 "operó un cambio respecto al efecto que corresponde atribuir a la impugnación judicial de las multas a las licenciatarias que no tiene efecto suspensivo".
Ello, modificó el régimen anterior donde se exigía la firmeza de la multa para su ejecución judicial.
Toda vez que los certificados de deuda fueron suscriptos bajo el imperio de la ley 27.078, en virtud de la cual se inició la ejecución, los camaristas señalaron que correspondía desestimar los agravios esgrimidos al respecto.
Los magistrados consideraron que el certificado carecía de vicios de forma, ya que expresaba el lugar y fecha de expedición y se encontraba firmado por funcionario competente e indicaba el monto como asimismo la resolución que le dio origen.
El pasado 19 de noviembre los Dres. Duffy, Moran y Vincenti confirmaron la resolución apelada y desestimaron el recurso de apelación interpuesto.
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