Uruguay
Regulación de la violencia y el acoso laboral a nivel internacional: Convenio 190 de la OIT
Por Florencia Novaretto
Posadas

En el marco de la proximidad del mes de la mujer, específicamente del día internacional de la mujer que se conmemora el próximo 8 de marzo, damos inicio a un ciclo a cargo del Estudio Posadas destinado a tratar diferentes temas relacionados con cuestiones de género desde diferentes perspectivas jurídicas tendientes a brindar una protección especial a la mujer, con el fin de equilibrar desigualdades.

 

En el día de hoy vamos a analizar la regulación sobre violencia y acoso en el trabajo desde el punto de vista internacional, y aprovechamos a comentarles que el próximo miércoles veremos el tratamiento que a nivel local se ha dado en relación al mismo tema. 

 

Para conversar sobre el tema estamos en contacto con la Dra. Florencia Novaretto del Departamento Laboral del Estudio Posadas. 

 

¿De que hablamos cuando hablamos de regulación internacional de la violencia y el acoso en el trabajo? 

 

En este caso, que se trata de tema de derecho del trabajo, hablamos de un convenio internacional dictado por la Organización Internacional del Trabajo.

 

El convenio 190 sobre sobre violencia y el acoso en el trabajo es el primer tratado internacional que reconoce el derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.

 

Si bien es cierto que el convenio refiere a toda persona, sin diferenciar a hombres de mujeres, vamos a realizar el análisis desde una perspectiva de género, en virtud de que el ciclo al que damos inicio refiere específicamente a ello, y en virtud de que históricamente quienes más han sufrido situaciones de violencia y acoso en el trabajo son las mujeres. 

 

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Las normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos preparados por representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, que se adoptan en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT que establecen principios y derechos básicos en el trabajo. 

 

En el caso de los convenios, como lo es el numero 190 sobre violencia y acoso en el trabajo, son tratados internacionales jurídicamente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembro. 

 

La ratificación de un convenio internacional implica que el país se obliga a aplicar el convenio en su legislación y en su práctica nacionales, y a enviar a la Oficina memorias sobre su aplicación a intervalos regulares.

 

En el caso del Convenio 190, Uruguay lo ratificó en el año 2019. 

 

¿Qué contenido tiene este convenio internacional? 

 

El convenio define que la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo refiere a un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.

 

Por otra parte, el convenio determina que la expresión «violencia y acoso por razón de género» refiere a la violencia y acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

 

El convenio aclara que se busca la protección de trabajadores y demás personas en el mundo del trabajo cualquiera que sea su situación contractual, también a las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo. 

 

Se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

 

Asimismo, cuando se entiende por violencia y acoso en el trabajo a las situaciones que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo. obviamente se incluye al lugar donde se presta el trabajo y se desarrollan las tareas, pero también, a los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios; en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación; en el alojamiento proporcionado por el empleador, y en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

 

¿Qué obligaciones se imponen a los países que lo ratifican?

 

Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. En particular: a) prohibir legalmente la violencia y el acoso; b) velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso; c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso; d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes; e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo; f) prever sanciones; g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y h) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.

 

Además, todo Miembro deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso por razón de género, como ser:

 

  • hacer un seguimiento y controlar la aplicación de la legislación nacional relativa a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;
  • garantizar un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo, que sean seguros, equitativos y eficaces, tales como: i) procedimientos de presentación de quejas e investigación y, si procede, mecanismos de solución de conflictos en el lugar de trabajo; ii) mecanismos de solución de conflictos externos al lugar de trabajo; iii)juzgados o tribunales; iv) medidas de protección de los querellantes, las víctimas, los testigos y los informantes frente a la victimización y las represalias, y v) medidas de asistencia jurídica, social, médica y administrativa para  los querellantes y las víctimas; 
  • proteger la privacidad de las personas implicadas, así como la confidencialidad, en la medida de lo posible y según proceda, y velar por que estos requisitos no se utilicen de manera indebida;
  • prever sanciones, cuando proceda, para los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo;
  • prever que las víctimas de violencia y acoso por razón de género en el mundo del trabajo tengan acceso efectivo a mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos, asistencia, servicios y vías de recurso y reparación que tengan en cuenta las consideraciones de género y que sean seguros y eficaces;
  • reconocer los efectos de la violencia doméstica y, en la medida en que sea razonable y factible, mitigar su impacto en el mundo del trabajo;
  • garantizar que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso, así como el deber de informar de esta situación a la dirección, y
  • velar por que la inspección del trabajo y otras autoridades pertinentes, cuando proceda, estén facultadas para actuar en caso de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluyendo el dictado de órdenes que requieran la adopción de medidas de aplicación inmediata, o que impongan la interrupción de la actividad laboral en caso de   peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores, a reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir la legislación.

Recién vimos que Uruguay ratificó este convenio 190 de la OIT, ¿se aprobó a nivel local regulación específica sobre el tema?

 

Si, en ese sentido Uruguay ha dado cumplimiento con lo requerido a nivel internacional. Existen de hechos varias normas respecto de esta temática.

 

 

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