Por Fermín Berraondo y Damián Navarro
En el Boletín Oficial del 31 de marzo de 2016 fue publicado el Decreto Nº 531/2016 por el cual se dictó la tan esperada reglamentación al Régimen de Fomento Nacional del uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la producción de Energía Eléctrica, luego de que en octubre del año pasado la Ley Nº 26.190 fuera modificada sustancialmente por la Ley Nº 27.191, con el objetivo principal de diversificar la matriz energética en el corto (8% del consumo de energía eléctrica al 31/12/2017), mediano (con objetivos intermedios en 2019, 2021 y 2023) y largo plazo (20% al 31/12/2025), imponiendo penalidades a los Grande Usuarios que incumplan dichos objetivos, y otorgando importantes beneficios fiscales a los proyectos que se presenten bajo este régimen, entre otras disposiciones.
Se trata de una importante Reglamentación que pretende reactivar la utilización de fuentes renovables de energía en Argentina.
1. El marco general: La Ley Nº 26.190 y la Ley Nº 27.191
La Ley Nº 26.190 declaró de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad. En tal sentido, se estableció un Régimen de Fomento del uso de Fuentes Renovables de Energía para lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el OCHO POR CIENTO (8%) del consumo de energía eléctrica nacional, en el plazo de DIEZ (10) años.
Mediante la Ley Nº 27.191 se modificó ese Régimen y principalmente se establecieron objetivos claros de diversificación de la matriz energética en el corto (8% al 31/12/2017) y largo plazo (20% al 31/12/2025), se ampliaron los beneficios fiscales que obtendrán quienes presenten proyectos bajo este régimen, y se creó un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energía Renovables (FODER), regulando los aportes que compondrán dicho fondo.
Los beneficios promocionales incluyen: i. el tratamiento dispensado en IVA y Ganancias de la ley 26.360 con algunas previsiones específicas, incentivando con mayor fuerza aquellos proyectos de corto plazo, ii. compensación de quebrantos con ganancias por 10 años, iii. exenciones en la base de cálculo de la ganancia mínima presunta, iv. deducción de la carga financiera del pasivo financiero en algunos supuestos contemplados por la Ley de Sociedades, v. exención del impuesto sobre la distribución de dividendos, vi. certificados fiscales por integración de componentes nacionales, vii. así como la exención de derechos de importación para la primera etapa del régimen respecto de aquellos bienes necesarios para ejecutar el proyecto. Estos beneficios se extienden a la segunda etapa del régimen (2018-2025), garantizando mayores beneficios en el tratamiento dispensado en IVA y Ganancias según el momento en que se efectúe la inversión.
El FODER tendrá como objetivo el otorgamiento de préstamos, aportes de capital y financiación en general de proyectos presentados en el marco de la ley, y su patrimonio estará constituido por recursos provenientes del 50 % de ahorro efectivo de combustibles fósiles y aquellos cargos específicos a la demanda de energía que se establezcan, entre otros.
Asimismo se estableció la obligación de los usuarios de energía eléctrica de contribuir gradualmente con los objetivos de diversificación energética de la ley, con previsiones especiales para las GUMEs y las Grandes Demandas de las Distribuidoras con demandas de potencia superiores a 300 kW, a quienes se fija un precio promedio mayor para sus contratos de compra, con aplicación de penalidades en caso de incumplimientos.
2. La reglamentación del Régimen mediante el Decreto Nº 531/2016
2.1. Proyectos
Los proyectos amparados por el régimen incluyen a todas las inversiones realizadas por personas domiciliadas en Argentina en generación, autogeneración y cogeneración de energía eléctrica a partir de las fuentes de energía renovables definidas en la ley (u otras fuentes no fósiles que incluya la Autoridad de Aplicación), sean nuevas plantas o ampliaciones de plantas existentes, en la medida que se incorporen bienes nuevos.
La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Energía y Minería, aunque el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas entenderá en las cuestiones de índole tributaria y fiscal. La Autoridad de Aplicación será la responsable de extender los “Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables” a los proyectos que se presenten en el marco de este régimen (que incluso se puede extender a proyectos presentados bajo otro régimen que no tengan contrato de suministro celebrado y no hayan comenzado su construcción, o que iniciada su construcción, acepten las modificaciones a sus contratos de suministro). El orden de mérito para la asignación de los beneficios promocionales será definido oportunamente por la Autoridad de Aplicación.
2.2. Beneficios Promocionales
El goce de los beneficios promocionales para la primera etapa del régimen (hasta el 31/12/2017) quedará sujeto a la condición suspensiva de que el beneficiario acredite ante la Autoridad de Aplicación que el proyecto haya tenido principio de ejecución antes de dicha fecha. Vale recordar que estos beneficios se extienden a la segunda etapa del régimen (2018-2025), garantizando mayores beneficios en el tratamiento dispensado en IVA y Ganancias según el momento en que se efectúe la inversión.
Los beneficios incluyen:
i.Tratamiento dispensado en IVA y Ganancias: Devolución anticipada del IVA luego de transcurrido 1 período fiscal desde que se realicen las inversiones (aquellas efectuadas luego de aprobado el proyecto). Amortización acelerada de ganancias con la condición de que los bienes adquiridos permanezcan en el patrimonio durante 3 años desde que el proyecto esté funcionando. Asimismo, el Banco Nación dispondrá de líneas de crédito especiales para financiar la cancelación de IVA.
ii. Compensación de quebrantos con ganancias por 10 años: Compensación de pérdidas originadas en la actividad promovida contra las utilidades que resulten de dichas actividades.
iii. Exenciones en la base de cálculo de la ganancia mínima presunta, sobre los bienes afectados al proyecto y del patrimonio de la empresa titular del proyecto.
iv. Deducción de la carga financiera del pasivo financiero en algunos supuestos contemplados por la Ley de Sociedades (intereses y diferencias de cambio producto de la financiación).
v. Exención del impuesto sobre la distribución de dividendos en la medida que los dividendos sean reinvertidos en infraestructura en el país.
vi. Certificados fiscales por integración de componentes nacionales (del 60 % o menos en caso que haya inexistencia de componente nacional-hasta un 30%-): No incluye costos de transporte y montaje de equipamiento. Podrá otorgarse en forma anticipada a la operación comercial del proyecto mediante la constitución de una garantía.
vii. Exención de derechos de importación para la primera etapa del régimen respecto de aquellos bienes necesarios para ejecutar el proyecto. Para ello será necesario obtener el Certificado de Inclusión para presentarlo en la Aduana y acreditar la inexistencia de producción nacional. Si el proyecto no inicia su ejecución la Autoridad de Aplicación lo informará a la AFIP-DGA a los efectos exigir el pago de los tributos dispensados e instruya el sumario infraccional correspondiente.
El incumplimiento en los plazos de ejecución traerá aparejada la pérdida de los beneficios y la obligación de pagar los tributos eximidos más intereses y multas.
2.3. Sujetos Obligados a diversificar su matriz de consumo y los Contratos de Suministro
Si bien los sujetos obligados a alcanzar los porcentajes objetivos determinados por la ley para cada etapa son todos los usuarios de energía eléctrica, aquellos Grandes Usuarios o clientes de Distribuidoras con demandas de potencia superiores a 300 kW de potencia media contratada anualmente, deben cumplir individualmente con dichos objetivos, siendo pasibles de penalidades en caso de incumplimiento con un margen del 10% por año.
Para ello tendrán 3 opciones:
-Autogeneración o Cogeneración
-Contratación directa con un generador o comercializador a partir de fuentes renovables o con una distribuidora en su nombre.
-Participación en las compras conjuntas de CAMMESA.
En caso de que no manifiesten su voluntad de cumplir con los objetivos del Régimen mediante las 2 primeras alternativas, antes de la fecha que determinará la Autoridad de Aplicación, quedarán automáticamente incluidos en el mecanismo de compra conjunta de CAMMESA.
Vencido dicho plazo para manifestar su voluntad, CAMMESA convocará a una licitación pública con el objeto de celebrar los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica.
La adquisición de energía eléctrica a CAMMESA quedará alcanzada por el límite de precio de U$S 113/MWh, que incluirá un cargo de costo de comercialización, y por fuera de dicho límite un cargo por gastos administrativos. El plazo de vigencia de los contratos será establecido por la Autoridad de Aplicación.
Adicionalmente CAMMESA podrá adquirir energía eléctrica de fuentes renovables hasta un máximo del 10 % de la energía eléctrica proveniente de fuentes renovables que los generadores incluidos en el Régimen generen en exceso de los volúmenes comprometidos en sus contratos.
2.4.FODER
El Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) creado por la ley 27.191 tiene como objetivo el otorgamiento de préstamos, aportes de capital y financiación en general de proyectos presentados en el marco de la ley. La Autoridad de Aplicación será parte del Contrato de Fideicomiso.
Su patrimonio estará constituido por: i) recursos del Tesoro Nacional (para 2016, recursos por $ 12.000.000.000) que en ningún caso serán inferiores al 50 % del ahorro efectivo anual en combustibles fósiles por la utilización de fuentes renovables; ii) cargos específicos a los usuarios de energía eléctrica que determine la Autoridad de Aplicación, los cuales funcionarán como garantía de pago de los contratos de abastecimiento de energía eléctrica que celebre CAMMESA en el marco de este régimen, iii) recuperos de capital e intereses de las financiaciones otorgadas, incluyendo multas y gastos administrativos, iv) dividendos o utilidades por ser titular de acciones de empresas que presentaron proyectos bajo el régimen; entre otros.
La Ley permitía asignar recursos al FODER mediante un cargo a la demanda pero la reglamentación estableció que se utilice este cargo exclusivamente para garantizar con sus recursos los pagos de la compra de energía por doce (12) meses vista de todos los contratos que asuma CAMMESA.
3. Conclusiones
El Decreto Nº 531/2016 debe ser entendido en el marco de la declaración de emergencia del Sector Eléctrico Nacional que se realizó mediante el Decreto N° 134/2015 y en donde se señaló la necesidad de que se diversifique la matriz energética y reduzca la dependencia del uso de combustibles fósiles (Considerando Nº 26 del Decreto).
Hay aspectos positivos como la creación del mecanismo de compra conjunta (licitaciones), la posibilidad de obtener el Certificado Fiscal con anterioridad a la entrada en operación del proyecto (en la medida que se acredite la integración en un 100% del componente nacional); la previsión de líneas de crédito del BNA para cubrir IVA en etapa de construcción; la definición de adjudicaciones en función del menor precio y el menor plazo de instalación.
Pero también hay aspectos de dudosa constitucionalidad, como establecerla alícuota de un cargo específico a toda la demanda con destino a la Cuenta de Garantía del FODER, tema harto discutible sobre su naturaleza tributaria o tarifaria, así como si es una modificación tarifaria válida.
También es cuestionable la oportunidad desperdiciada de incluir mayores garantías de cumplimiento de las obligaciones de pago de CAMMESA, que resultan esenciales para cualquier interesado en realizar una inversión de este tipo, y de definir en la reglamentación el plazo de vigencia máximo que podrán tener los contratos de abastecimiento a celebrar con CAMMESA.
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