Régimen de Oferta Pública de Fideicomisos Financieros con Autorización Automática

Mediante la resolución general N° 1.051 (en adelante, la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) incorpora el “Régimen de Oferta Pública de Fideicomisos Financieros con Autorización Automática” para casos de bajo y mediano impacto.

 

Este esquema, que había sido sometido a consulta pública a través de la resolución general N° 1031, se formaliza con lineamientos que buscan agilizar la emisión de valores fiduciarios.

 

En ese sentido, la Resolución incorpora dos regímenes especiales aplicables a fideicomisos financieros que, por su bajo o mediano impacto, puedan ser eximidos total o parcialmente de las obligaciones aplicables a aquellos del régimen general.

 

En primer lugar, se establece un régimen de autorización automática de oferta pública de bajo impacto con la posibilidad de emitir valores fiduciarios por un monto de hasta 1.000.000 de Unidades de Valor Adquisitivo (en adelante, “UVAs”) -o su equivalente en pesos o moneda extranjera-, sin la exigencia de presentar prospectos y otros documentos, ni contar con la previa autorización de la CNV.

 

Por otro lado, se establece un régimen de autorización automática de oferta pública de mediano impacto que permite emitir valores fiduciarios por un monto de hasta 7.000.000 de UVAs -o su equivalente en pesos o moneda extranjera- sin contar con la aprobación previa de la CNV.

 

No obstante, en este régimen de mediano impacto será requisito publicar un prospecto en la Autopista de Información Financiera, la presentación de estados contables anuales y la publicación de informes de control y revisión, entre otros.

 

Es importante mencionar que, en ambos regímenes, será necesario publicar los contratos de fideicomiso a fin de dar cumplimiento a lo requerido por el Código Civil y Comercial de la Nación y, tanto la colocación primaria como la negociación secundaria deberán ser dirigida exclusivamente a inversores calificados.

 

A su vez, para calcular el monto nominal máximo previsto para las emisiones de bajo y mediano impacto se considerará como parte de una misma oferta a todas las colocaciones de valores negociables realizadas por el emisor bajo estos regímenes por el período de doce meses.

 

Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo, Valentina Circolone y Tomás Mingrone

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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