Continuando con el ciclo de Ciclo de columnas 8M, por el “mes de la mujer”, vamos a tratar en esta oportunidad, las cuestiones de género en cuanto a los bienes y el patrimonio, más que nada respecto a la administración en el matrimonio, y como fue evolucionado a lo largos de los años. Para hablar de ello, estamos con la escribana Rocío González de estudio Posadas.
¿Cómo evolucionó la administración de los bienes en el matrimonio?
Hasta hace unos años se marcaba mucho la diferencia entre el hombre y la mujer, hasta el punto de que la mujer era considera prácticamente una incapaz en cuanto a la administración de bienes.
El cambio más importante respecto a su capacidad negocial y de administración se da recién en 1946, con la Ley 10.783 denominada Ley de Derechos Civiles de la Mujer. Quiero recalcar la fecha de esto, porque esta ley solo tiene 78 años, por lo que muchas mujeres o madres o abuelas de personas que nos están escuchando ahora, se encontraban es esta situación.
Esta norma de solo 22 artículos es un hito muy importante en el camino a la igualdad entre el hombre y la mujer, ya que reconoce igual capacidad civil a ambos, y lo que dice textualmente en su artículo uno.
¿Qué efectos tuvo esta ley a nivel patrimonial?
La ley modificó sustancialmente la administración del régimen de bienes en el matrimonio.
Hasta ese momento, el marido administraba todos los bienes, incluso los propios de la mujer. Las mujeres pasaban de estar asistidas por su padre a la asistencia del marido, y no podían disponer libremente de lo que les correspondía.
Con la Ley de Derechos Civiles de la Mujer, se dispone que la mujer casada tiene la libre administración de sus bienes propios, así como la de los gananciales adquiridos por ella, permitiéndole comprar y vender por sí sola.-
A su vez, dispuso la necesidad del consentimiento de ambos cónyuges para la enajenación o afectación de bienes inmuebles adquiridos por cualquiera de ellos. Antes el marido por sí solo podía, por ejemplo, vender o hipotecar, la casa que era de ambos; a partir de esta ley se necesita la voluntad de ambos.
En definitiva la ley instauró la igualdad de derechos patrimoniales entre el hombre y la mujer.
Actualmente, ¿Cómo se regula el patrimonio de los cónyuges dentro del matrimonio?
En nuestro país, luego de la igualdad dispuesta por la mencionada Ley, el régimen general es el de ganancialidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Es decir que, si no se opta por otro régimen, todos los bienes adquiridos por los cónyuges, durante el matrimonio, son de ambos por mitades (bienes gananciales).
Existen excepciones previstas expresamente en el Código Civil, respecto de bienes que, si bien son adquiridos durante el matrimonio, se trata de bienes propios del cónyuge que los recibe o adquiere; por ejemplo, los recibidos por sucesión o donación.
Ahora bien; sin perjuicio de lo dicho precedentemente, los cónyuges pueden optar por un régimen distinto a la sociedad conyugal, como ser un régimen de separación de bienes, otorgando Capitulaciones Matrimoniales o realizando una separación judicial de bienes.
¿Cuáles son las diferencias entre separación judicial y capitulaciones?
Tanto uno como otro, lo que buscan, es regular el régimen patrimonial del matrimonio o unión concubinaria. Es decir, cuando nos casamos o convivimos, no solo creamos un vínculo entre las personas, sino también se crean vínculos entre los bienes de uno y de otro, y entre los bienes que ingresen a la pareja en un futuro.
La separación de bienes es un trámite judicial, que se realiza luego que los cónyuges contrajeron matrimonio; y su objetivo es, como el nombre lo indica, separar el patrimonio que tienen, es decir provoca un corte a nivel patrimonial, pero no disuelve el matrimonio. Los bienes que los cónyuges adquirieron con anterioridad, quedan en condominio, para separarlos se debería otorgar una escritura de Partición, y el activo y pasivo que adquieran con posterioridad al decreto de separación, serán propios de cada cónyuge.
Las capitulaciones, que pueden ser matrimoniales o concubinarias (ya que se pueden otorgar también en los casos de concubinato), se otorgan antes del matrimonio, esta sería la diferencia principal, son ante Escribano Público, y si bien lo más común es pactar la separación absoluta de bienes y deudas, su contenido puede ser más variado.
Otra diferencia es que lo se pacte en las capitulaciones matrimoniales o concubinarias es definitivo, mientras que para la separación judicial de bienes el Código Civil, admite la retroversión de la situación. Por decreto del Juez, y ambos cónyuges, pueden solicitar que se restablezca la sociedad conyugal al estado anterior como si la separación de bienes judicial no hubiese tenido lugar.
¿Qué se puede acordar en las Capitulaciones Matrimoniales?
El objeto más común de las Capitulaciones Matrimoniales, es pactar un régimen distinto al establecido por la ley, y dentro de las diferentes opciones, la separación de bienes es la más usual.
Si bien este es el objeto principal, también se pueden hacer otras convenciones, por ejemplo, “ganancializar” un bien. Esto sería transformar en ganancial, un bien que es propio, por haberse adquirido antes del matrimonio o por donación o herencia, por ejemplo, pero que los cónyuges desean aportar a la sociedad conyugal.
Otra estipulación muy común es realizar un listado de bienes propios de cada cónyuge cuya prueba de adquisición antes del matrimonio puede ser difícil, de manera de evitar dificultades probatorias en el futuro (por ejemplo cuadros, joyas, etc).
¿Qué efectos tienen estas estipulaciones?
La separación de bienes implica que lo adquirido por cada cónyuge, va a ser propio de este, aunque este casado o bajo el régimen de unión concubinaria. Es decir, tiene la administración y disposición de los bienes adquiridos, pudiendo venderlos, hipotecarlos, o gravarlos a su sola voluntad.
Pero es bueno aclarar lo siguiente, que los cónyuges estén separados de bienes, no implica que no puedan comprar bienes juntos; pueden comprar ambos un auto o una casa, por ejemplo, y serán propietarios, si nada aclaran, en un cincuenta por ciento cada uno, o si desean ser más específicos, pueden comprar en un porcentaje diferente, por ejemplo un setenta y un treinta por ciento. La separación de bienes no es una limitante, sino que es un acuerdo que abre el abanico de diferentes opciones y que bajo el régimen de administración que establece el Código Civil, no es posible pactar.
Otro punto importante a destacar es que no solo se pacta la separación de bienes, sino que también se pacta la separación de deudas, que muchas veces, es hasta más importante.
Esto significa que las deudas que adquiera cada uno de los cónyuges, no van a afectar los bienes del otro. Y si ambos compraron un bien en conjunto, como explicamos recién, los acreedores solo podrán cobrarse de la porción que corresponde al cónyuge deudor, y en ningún caso podrán atacar la del otro.
¿Recomiendan alguna de las dos opciones de separación de bienes más que otra?
Todo depende de la situación en la que se encuentren los cónyuges, si bien ambas tienen efectos similares, se pueden acordar en momentos diferentes.
Lo que recomendamos es que tengan en cuenta estas posibilidades y que se asesoren con un profesional, quien les podrá aconsejar lo más adecuado al contexto en el que se encuentren.
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