Recuerdan la determinación de la competencia según el artículo 5, inciso 3, del CPCC

En la causa "Operadora Ferroviaria Soc. del Estado c/M., J. R. s/Juicio sumarísimo", la empresa accionante entendió arbitrario e incorrecto que el magistrado de grado se hubiera declarado incompetente para entender en las actuaciones por razones territoriales.

 

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo observó que en el caso, se encontraban frente a un juicio sumarísimo iniciado por la empleadora contra un trabajador, con objeto de "lograr una sentencia declarativa de exclusión de la tutela gremial discernida por ley 23.551".

 

En tal contexto, los camaristas advirtieron que el emplazado vivía y trabajaba en ajena jurisdicción, específicamente provincia del Chaco.

 

Dicho ello, los magistrados consideraron que "la directiva aplicable es el art. 5, inc.3, del CPCC, ya que no resulta operativo el lugar de contratación para lograr un desplazamiento de la jurisdicción territorial".

 

Asimismo, los jueces intervinientes recordaron que el art. 24 de la L.O. "establece una triple opción en beneficio del trabajador, autorizando su reclamo ante los tribunales laborales en los supuestos en que la relación haya tenido lugar en sede capitalina, el empleador se domicilie dentro de Capital Federal o, en su caso, el contrato de trabajo se haya celebrado en dicho ámbito y, al hacerlo, sobredimensiona innecesariamente el ámbito de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo al aceptar que un factor trivial –lugar de celebración del contrato laboral–, incida en las reglas de atribución de competencia con vulneración del principio de inmediación".

 

No obstante, a su vez indicaron que tal fenómeno, "tiene una explicación política", toda vez que lo que busca el legislador es hacer posible que los tribunales se encuentren a una proximidad razonable del domicilio del trabajador interesado.

 

Por lo expuesto, el pasado 12 de julio los Dres. Pose y Raffaghelli confirmaron la resolución recurrida.

 

 

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