La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la verificación promovida por un fideicomiso de los créditos que los distintos acreedores desinteresados tenían contra la concursada, y en los cuales aquél quedó subrogado, ante la insuficiencia para justificar la admisión del crédito en el pasivo concursal.
El representante del Fideicomiso Recaudador Tres Pinos apeló la resolución que rechazó la revisión promovida en la causa “Chacras del Oeste SA s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión (por Fideicomiso Recaudador Tres Pinos)” contra la declaración de inadmisibilidad del crédito insinuado en la etapa prevista por el artículo 36 de la Ley de Concursos y Quiebras.
La sentencia de grado determinó que ninguno de los escasos elementos probatorios aportados en el presente caso permitían tener por acreditada la verosimilitud de los derechos invocados por la recurrente en relación a las sumas dinerarias que habría aportado para cancelar los pasivos de la concursada.
Los jueces que componen la Sala A explicaron que “la incidentista, como cualquier otro pretenso acreedor, en un marco concursal como el que aquí se trata, tiene la carga de indicar y probar la causa obligacional que da lugar a cada uno de los créditos que invoca a su favor”, mientras que “tal obligación subsiste aunque la deudora lo reconozca pues, sobre aquélla pesa el onus probandi, y su cumplimiento obedece al propósito de que su pretensión sea real para obtener su incorporación al pasivo de la deudora”.
Los magistrados remarcaron que “lo que pretende verificar en definitiva el fideicomiso accionante son los créditos que los distintos acreedores desinteresados tenían contra la concursada, y en los cuales aquél quedó subrogado, lo que implica la necesidad de tener que demostrar no solo la existencia de los pagos denunciados como realizados”, sino también “la causa de esos créditos, teniendo en cuenta que el fideicomiso accionante quedó emplazado -justamente por efecto de esos pagos que se dicen realizados- en la misma situación en que se encontraba el accipiens frente a su deudora, o sea la concursada”.
Tras resaltar que “la revisionista no arrimó a la causa prueba suficiente a los efectos de acreditar como era de menester, en el caso bajo examen, la existencia y legitimidad de los créditos sobre los cuales se ha subrogado, ni cuál habría sido su causa”, en la sentencia del pasado 22 de octubre, los jueces concluyeron que “la sola exteriorización de la voluntad de la concursada de reconocer la existencia de la obligación de que aquí se trata, se reitera, no permite tener por reconocido el crédito del fideicomiso en el pasivo de Chacras del Oeste S.A, cuando, a la luz de los antecedentes del caso, el pretenso acreedor no aportó prueba respaldatoria suficiente para poder formar convicción sobre la veracidad de los créditos esgrimidos”, por lo que rechazaron el recurso interpuesto.
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