Rechazan Prescripción Adquisitiva de un Inmueble a Favor del Heredero Co-poseedor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la prescripción adquisitiva intentada por el heredero co-poseedor de un inmueble, debido a que no lo posee como dueño sino como miembro de la comunidad hereditaria, por lo que al haber entablado la demanda por sí solo, excluyendo a su hermano, debió intervertir su título a la posesión.

 

Al momento de interponer la demanda, en la causa “Fernandez Pedro Manuel c/ Macandrew Juan Carlos”, el actor manifestó haber estado continuando la posesión que había desempeñado su madre desde 1974 hasta el día de su muerte.

 

Ante tal planteo, el juez de grado sostuvo que habiendo fallecido la poseedora, se encontraban legitimados tanto el actor como su hermano, titular registral del inmueble que se busca usucapir, en partes iguales, para continuar la posesión de su madre, pero como el actor entabló la demanda de prescripción por sí solo, excluyendo a su hermano coheredero, el juez entendió que ha debido intervertir su título a la posesión, interrumpiendo aquella posesión hereditaria en su favor.

 

Los jueces que integran la Sala C explicaron que el actor, al haber continuado la posesión de su madre, no lo hizo en forma exclusiva, ya que por imperio de la ley, ello se produce en forma conjunta con su hermano, por lo que para poder usucapir en forma exclusiva, debió haber intervertido su coposesión (artículo 2458 del Código Civil) en posesión, no siendo acreditada esta condición en las actuaciones.

 

Los camaristas señalaron que “por la fuerza del artículo 3418 del Código Civil tanto el actor como su hermano han proseguido por vía hereditaria la posesión, como coposeedores”, por lo que dentro de esta lógica legal se inscribe “la necesaria interversión del título -sobre la que el recurrente no emitió crítica- para configurar la posesión exclusiva que podría dar derecho a adquirir por prescripción según al artículo 4015”.

 

En tal sentido, los magistrados explicaron que “si alguno de los herederos posee a título de tal un bien particular comprendido en la comunidad hereditaria, no lo hace como dueño exclusivo, sino como integrante de aquélla" (CNCiv., Sala H, 21/02/2007, L.L. 2007-C-228)”.

 

En la sentencia del 26 de octubre de 2010, la mencionada Sala confirmó el fallo apelada, debido a que “no cabe hacer lugar a la acción prescriptiva de dominio mientras no se demuestre fehacientemente que el bien es tenido "rem sibi habendi"”.

 

 

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