Rechazan Planteo de Abogada para Asegurar el Cobro de sus Honorarios
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, decidió rechazar el reclamo presentado por una abogada que había solicitado un embargo preventivo sobre un inmueble en resguardo de sus honorarios profesionales, entendiendo que no era posible extender los efectos de la medida cautelar a supuestos créditos u honorarios concernientes a otro pleito. Según sostuvieron los jueces que integran la Sala G, en los autos caratulados “Risso Patrón Alberto José María c/ Szteinberg Daniel Horacio s/art. 623 bis. Cód. procesal”, a pesar de que la cónyuge del demandado hubiese asumido el embargo decretado en el expediente sobre medidas cautelares, en el convenio de liquidación de bienes de la sociedad conyugal, no se puede extender la cautela a otros supuestos que no responden al derecho sustancial que con ello se procuró asegurar, al finalizar por caducidad de la instancia el proceso principal al cual accedía. La letrada demandante había planteado que el convenio de adjudicación de bienes por disolución de la sociedad no le era oponible, insistiendo con el embargo sobre el mismo, a pesar de que se le había atribuido la propiedad de la finca en cuestión a la ex cónyuge del demandado. A pesar de ello, la demandante insistió con el embargo, solicitando una medida de no innovar y prohibición de contratar respecto del bien en cuestión. Los camaristas, rechazaron tal planteo, entendiendo que no resultaba procedente considerar que el  crédito por los honorarios, devengados por daño temido, es una suerte de carga real a la que está sometido el inmueble en cuestión, a pesar de que entre los procesos hubo cierta vinculación. En la resolución emitida el pasado 13 de marzo, los magistrados ratificaron la decisión apelada al entender que si bien la copropiedad que nace entre los cónyuges al disolverse la sociedad conyugal produce efectos entre ellos, no siendo oponibles a terceros, mientras no se realice la inscripción en el Registro de la Propiedad, consideraron que la apelante no poseía ningún derecho sobre el inmueble para realizar dicho pedido sobre el mismo, independientemente que la inscripción en el caso fue realizada antes del embargo.

 

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