Rechazan pedido de quiebra fundado en instrumentos que poseen eficacia simplemente probatoria

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que corresponde rechazar el pedido de quiebra si los instrumentos aportados por el peticionario poseen eficacia simplemente probatoria, sin aptitud constitutiva de derecho alguno, y no han sido revestidos legalmente de presunción de autenticidad.

 

En la causa “Emprendimiento Blanco Encalada S.A. le pide la quiebra Gatta Mirta Rosa y otros”, el peticionante apeló la resolución de primera instancia que rechazó el pedido de quiebra efectuado.

 

Las magistradas que integran la Sala B explicaron que “el régimen del art. 83 de la ley 24.522 importa una instancia sumaria, análoga al juicio ejecutivo”.

 

Sentado ello, las camaristas consideraron que “la documentación acompañada por la actora es insuficiente para producir la sumaria acreditación de la condición de acreedor que la ley requiere, pues no obstante el criterio amplio orientador de la ley 19.551”, debido a que “es menester que el pretensor pruebe la existencia del derecho que pueda abstraerse con autonomía intelectual cuando, como en el caso, se presenta un contexto negocial complejo”.

 

En tal sentido, las Dras. Matilde Ballerini y Ana I. Piaggi entendieron que “los instrumentos aportados poseen eficacia simplemente probatoria, sin aptitud constitutiva de derecho alguno, y no han sido revestidos legalmente de presunción de autenticidad”, sumado a que “no es posible aislar intelectualmente la prestación denunciada como pendiente del ámbito contractual en el que se inserta”.

 

En el fallo dictado el 19 de abril del presente año, el tribunal resolvió que “la documentación anejada no satisface los recaudos del art. 83 L.C. de modo que autorice a accionar ejecutivamente, en tanto constituyen instrumentos privados que sólo instrumentarían la existencia de una relación entre las partes, necesitándose de un proceso de conocimiento a fin de obtener la declaración de certeza sobre la existencia del crédito”, aun “uando en tales documentos se consigne el precio de las mercaderías y este firmado.”.

 

En base a ello, y sumado a que “tampoco reúnen todos los elementos que hagan innecesario prever indagaciones incompatibles con este tipo de proceso”, la mencionada Sala decidió rechazar la apelación presentada.

 

 

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