La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal ratificó un fallo d que había rechazado la presentación de un perito en la que solicitaba los intereses moratorios correspondientes al 50% de sus honorarios, los cuales debían ser abonados por quienes en el caso no fueron condenados en costas.
El perito afirmó que en el año 2001 el tribunal había intimado a las actoras al pago de la mitad de sus honorarios y que, en ese momento, se había dado lugar al ofrecimiento de bonos de consolidación de esa parte, lo cual nunca se efectivizó.
Por su parte, el juez de primera instancia sostuvo que la obligación de las demandantes nace con el requerimiento del perito en los términos del Código Procesal (artículo 77). Así, la Cámara integrada por jueces Alfredo Silverio Gusman, Santiago Bernardo Kiernan y Ricardo Víctor Guarinoni, resolvió ratificar el fallo recordando que el Código Procesal permite al perito reclamar de la parte no condenada en costas hasta el 50% de los honorarios que le fueran regulados.
“El texto de la norma ritual permiten afirmar… que hasta tanto el experto no exteriorice su pretensión de cobro, el crédito por honorarios sólo es imputable al condenado en costas… Y cuando obligación no tiene plazo determinado resulta ineludible la interpelación o bien su fijación por decisión judicial”, sostiene la resolución.
Además, se afirmó que no existió mora en el pago ya que las actoras ofrecieron saldar la deuda mediante la entrega de bonos, de acuerdo con lo previsto en las normas sobre consolidación. Más allá de la suerte del ofrecimiento, “no hubo mora porque no se venció el plazo fijado por el a quo”.
“Recién en el año 2010 dirigió su reclamo contra la vencedora, quien abonó su parte en tiempo y forma”, afirmó la resolución refiriéndose al accionar del perito, el cual había intentado el cobro ante el Estado Nacional pero con resolución infructuosa.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law