Fallos
Lunes 12 de Mayo de 2008
Rechazan Pedido de Cambio de Carátula Solicitado por un Imputado que Alegó Utilizar un Arma Descargada
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional no hizo lugar a la pretensión presentada por un imputado por robo calificado, quien solicitó el cambio de la carátula a robo simple, alegando que el arma utilizada se encontraba descargada.
Los miembros de la Sala VI, en lo autos caratulados “Márquez Ariel Cristian s/ procesamiento”, consideraron que hubo robo calificado debido a que el arma utilizada logró causar la intimidación en la víctima y se encontraba apta para disparar.
El juez de primera instancia había condenado al imputado como autor penal responsable del delito de robo calificado en concurso real con tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil.
Ante la apelación del imputado, los magistrados, entendieron correcto la subsunción del hecho en lo previsto en el inciso 2 del artículo 166, según el cual se establece que el apoderamiento se produce cuando el ladrón tiene la disponibilidad física de disponer del objeto.
Con respecto al hecho de que el arma se encontrase descargada, lo jueces, entendieron que la utilización del arma descargada con el objetivo de amedrentar a las víctimas y con ello lograr el desapoderamineto, se encuadra dentro del tipo penal de robo agravado por uso de armas.
Los magistrados para fundamentar su postura, mencionaron lo establecido en la ley 25.882, en donde se establece que se debe tener en cuenta el temor que provoca un arma en la víctima del delito, y no sólo el poder ofensivo de la misma.
Tal ha sido la postura mayoritaria del tribunal formada por los Dres. Julio Lucini y Gustavo Bruzzone, mientras que Luis María Bunge Campos votó en disidencia, ya que consideró que el principio de legalidad no permitía la aplicación analógica de un robo realizado con arma de fuego no apta para el disparo, con otro cometido con un arma de fuego apta pero descargada.
Aclaró en su voto en disidencia, que al no estar dicha situación prevista en el código penal, el juez de primera instancia incurrió en una vulneración a la autolimitación del Estado en la aplicación de la potestad punitiva
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