Rechazan Oposición al Registro de una Marca por Falta de Aprovechamiento Indebido de la Reputación del Signo Registrado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal determinó que resultaba infundada la oposición de la demandada al registro de las marcas solicitada por la actora, tras considerar que no existe posibilidad de confusión desde el punto de vista fonético,  agregando que no se advierte que exista de parte de la actora, un aprovechamiento indebido de la reputación de la marca de la oponente.

 

En la causa “Hijos de Eduardo F. Llaver S.A. c/ Peters Hnos. Compañia Comercial e industrial S.A. s/ cese de oposición al registro de marca”, fue iniciada una demanda con el fin de que se declararan infundadas las oposiciones deducidas a las solicitudes de registro de las marcas "Familia Llaver", "Llaver Agrícola", "Llaver", "Llaver Vitraux", "BLL Bodega Llaver Viñas de Guada-lupe" y "BLL Bodega Llaver", cuyo registro solicita la parte actora, deducidas Peters Hnos. Comapañía Comercial e Industrial S.A., quien consideró que tales marcas son confundibles con la marca “Llave”, cuya titularidad corresponde a la accionada.

 

El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda y declaró infundadas las oposiciones deducidas por Peters Hnos. Compañía Comercial e Industrial S.A. al registro de las marcas "Llaver Vitraux", "BLL Bodega Llaver Viñas de Guadalupe" y "BLL Bodega Llaver", mientras que declaró fundadas las oposiciones deducidas al registro de las marcas  “Familia Llaver”, “Llaver Agrícola” y “Llaver”.

 

Al entender en el conflicto suscitado en autos, el que consiste en determinar si las marcas "Familia Llaver", "Llaver Agrícola", "Llaver", "Llaver Vitraux", "BLL Bodega Llaver Viñas de Guada-lupe" y "BLL Bodega Llaver", cuyo registro solicita la parte actora, son confundibles con la marca "LLAVE", cuya titularidad corresponde a la accionada, los jueces que integran la Sala II de la Cámara  Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal sostuvieron que “aún aplicando los principios de interpretación más exigentes a fin de evitar la confusión con otras marcas, lo cierto es que no advierto en la especie que algunos de los signos marcarios cuyo registro pretende la parte actora sean confundibles con la marca "Llave" cuya titularidad ostenta la accionada”.

 

A ello, los jueces señalaron en la sentencia del 26 de mayo último, que no sólo se advierte “una diferencia sustancial entre las marcas señaladas precedentemente y la marca cuya titularidad ostenta la demandada”, sino que además advirtieron que no existe “por parte de la actora, un aprovechamiento indebido de la reputación de la marca "LLAVE", en el sentido expresado en el voto antes citado, toda vez que LLAVER es el apellido de un empresario (Eduardo Félix Llaver) que se ha dedicado a la industria vitivinícola a partir de la década del 70 del siglo pasado, gozando, desde ese entonces, de renombre tanto nacional como internacional, ostentando, asimismo, premios para Argentina, entre los que cabe destacar doble medalla de oro y 37 premios en el año 2001, convirtiéndose en la gran revelación a nivel mundial de las bodegas argentina”.

 

Tras señalar que “el uso de algunas de las marcas cuyo registro pretende la actora, no le ocasionará a la demandada la dilución o erosión del poder distintivo de su marca LLAVE, ni le provocará deterioro en su papel publicitario, debilitando el valor de venta”, los camaristas destacaron que “en el presente caso debería atenderse al interés legítimo que le asiste a una persona física que ha alcanzado renombre y prestigio en el desarrollo de una actividad comercial, a que se le reconozca el derecho a aprovechar su apellido como marca registrada y bajo el amparo del régimen marcario”, por lo que los jueces resolvieron modificar la sentencia apelada, declarando también infundadas las oposiciones deducidas.

 

 

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