La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó una petición cautelar orientada a obtener el secuestro de bienes muebles entregados en el marco de un contrato de franquicia, ante el severo cuestionamiento de las circunstancias en que se rescindió el contrato.
En la causa “Beleza SA c/Roxana Angelica Lusardi Clavijo s/ medida precautoria”, la resolución de primera instancia había rechazado la medida precautoria presentada por la actora con el fin de obtener el secuestro de diversos bienes muebles que había entregado a la demandada en el marco del contrato de franquicia, con fundamento en que no se hallaba acreditada la verosimilitud del derecho invocado.
Los jueces que integran la Sala D desestimaron el recurso presentado al considerar que en el presente caso no se encuentran suficientemente reunidos los recaudos que exige el ordenamiento ritual para decretar la medida de secuestro pedida.
Según los magistrados, ello se debe a que “como consecuencia de diversos incumplimientos en que habría incurrido la demandada, se tuvo por rescindido el contrato de franquicia que habría unido a ambas partes”, mientras que “tal decisión habría sido notificada a la emplazada, a quien además se le habría requerido, con resultado infructuoso, la devolución de los bienes muebles que fueran oportunamente entregados en el marco del mentado convenio”.
Tras remarcar que la referida rescisión contractual y las circunstancias que habrían motivado se hallan severamente cuestionadas por la demandada, los camaristas entendieron que “el derecho invocado por la quejosa no resulta suficientemente verosímil en este acotado estadio preliminar como para acceder a una medida cautelar tan extrema como la pretendida, cual es el secuestro de los bienes, cuyo apoderamiento tiene como propósito poner fuera de todo uso y disponibilidad física y jurídica la cosa litigiosa a fin de garantizar el resultado de una eventual sentencia favorable (Arazi, Roland, Medidas cautelares, p. 149, Buenos Aires, 1997)”.
En la resolución del pasado 22 de septiembre, los magistrados resaltaron que correspondía pronunciarse en tal sentido “máxime cuando entre tal medida y el objeto de la acción principal se evidencia una clara identidad”.
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