Rechazan la prueba anticipada por no acreditarse sus requisitos de admisibilidad

Llegan las actuaciones "C., D. c/C. D. C. T. D. A. s/Medidas precautorias", a la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la resolución que rechazó la prueba anticipada peticionada por "no acreditarse sus requisitos de admisibilidad".

 

La recurrente se agravió de lo decidido en torno a la prueba peticionada "a efectos de contar con la documentación bancaria solicitada". Afirmó que de esperar hasta el momento procesal pertinente se podría frustrar la prueba en cuestión.

 

Sostuvo asimismo, que el fundamento principal de ello "es la prescripción y destaca que el CCyC libera a los bancos de conservar la documentación a los 5 años, lo que configura la urgencia de la medida peticionada por tratarse de pagos ocurridos entre el año 2013 y el 2016".

 

La Sala referida, recordó una vez más que la finalidad de la producción de la prueba anticipada es, "adelantar la producción de pruebas por cuanto su realización en la oportunidad procesal pertinente resultará imposible o de muy difícil producción".

 

En ese orden de ideas, el instituto debe ser aplicado con carácter restrictivo y en ocasiones que resulte imprescindible, "debiendo el interesado justificar debidamente los motivos por los cuales lo solicita".

 

En el caso en análisis, la recurrente solicitó se revocara la resolución atacada a los fines de que se ordenara la prueba peticionada y contar con la documentación bancaria solicitada, "la cual establece en la demanda que se hallaría en los bancos Itau, Credicoop y Francés del año 2012 a 2016 aunque, sin embargo, en la fundamentación del recurso en estudio precisa que serían del año 2013 a 2016 y solamente en las primeras dos entidades mencionadas como así también al Correo Argentino por el recibo".

 

Tal como señaló la Jueza de grado, los camaristas resaltaron que tanto el Código de Comercio derogado como el Código Civil y Comercial disponen que, excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, "deben conservarse por diez años los libros y registros de las personas obligadas a llevar contabilidad".

 

En igual sentido, el BCRA dispuso "el mismo plazo para las entidades sujetas a su contralor mediante las comunicaciones “A” 2057 y 6072".

 

Consecuentemente, toda vez que la recurrente no acreditó el peligro de pérdida de la prueba en cuestión ni la imposibilidad o dificultad de su producción en tiempo oportuno, "resulta forzoso desestimar los agravios y confirmar la resolución recurrida".

 

Así las cosas, el pasado 16 de julio los Dres. Verón, Scolarici y Caia confirmaron la resolución judicial de grado.

 

 

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